La juez de la dana no imputará a la delegada del Gobierno: la inactividad fue autonómica
Los dos únicos investigados hasta ahora son la exconsellera Pradas y su entonces secretario de Emergencias

La delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé.
La juez que investiga la gestión de la dana ha vuelto a rechazar la imputación en la causa de la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, dado que la protección civil es competencia autonómica y “la patente inactividad” se produjo en el ámbito autonómico.
En un auto dictado este lunes y al que ha tenido acceso EFE, la titular de Instrucción 3 de Catarroja reitera que la declaración de emergencia nacional “ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración autonómica valenciana, de la que formaban parte” los dos únicos investigados hasta ahora en esta causa: la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su entonces secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.
En esta línea, incide en que la atribución de la condición de investigado “solo se puede sustentar en la existencia de un nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos».
Y subraya que, cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, “se precisará, en todo caso, previa comunicación con la comunidad autónoma o comunidades autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública».
La magistrada recalca que ni se declaró estatalmente ni se propuso por la administración autonómica valenciana, de la que formaban parte los investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso, como consellera y secretario autonómico.
Así, sostiene que existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional ni el día 29 de octubre ni en los días posteriores y tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley Valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al ‘president’ de la Generalitat Valenciana.
En todo caso, mantiene que la declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección y añade que el análisis de lo sucedido después del 29 de octubre no es objeto de este procedimiento.
“Lo que se produjo en los días posteriores, la devastación de las poblaciones, la falta de recursos esenciales como luz, agua, teléfono, la tardanza en la ayuda es una cuestión distinta a aquello que se dilucida en el presente procedimiento”, reitera.