El Supremo rechaza una querella contra el rey emérito por delitos contra la Hacienda Pública
El tribunal considera que nada ha cambiado desde el decreto de archivo de la Fiscalía de hace tres años

Juan Carlos I en una imagen de archivo. | Gtres
Juan Carlos I respira tranquilo. El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella interpuesta por un grupo de juristas contra el rey emérito por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. El auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, acuerda el archivo de las actuaciones, en sintonía con el criterio de la Fiscalía, al considerar que los hechos no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria. La Sala ha estado compuesta por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro y Javier Hernández.
La querella sostiene que el rey emérito habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum. Los querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.
El Supremo asume el criterio de la Fiscalía, contrario a la admisión de la querella. El Ministerio Público abrió una investigación en 2020, pero la archivó dos años después. Los magistrados del Alto tribunal señalan que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción. Subrayan que el escrito no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.
La regularización del rey emérito
«El relato fáctico se limita a una glosa crítica de las decisiones de la Fiscalía, sin contrarrestar los argumentos que fundamentaron el archivo con algún apoyo documental del contraste», señala el auto del Supremo. E insiste: los querellantes «no rebaten ninguna de estas razones, se limitan a instar de esta Sala que repita la investigación» La querella fue registrada en noviembre por una docena de personas, entre las que destacan el magistrado José Antonio Martín Pallín y el exfiscal Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo.
El escrito sostiene que la regularización que realizó el rey emérito no se ajustó a Derecho. El texto desgrana los cinco delitos cometidos entre 2014, cuando abdicó, y 2018, por lo que afirman que no han prescrito. Con ella tratan de desmontar los criterios que hicieron que la Fiscalía diera por buena la regularización que realizó Juan Carlos I ante Hacienda en 2021, cuando ya sabía que estaba bajo investigación por elusión de impuestos.
El auto del Supremo considera que «la selección fragmentada e interesada» del decreto de archivo de la Fiscalía «no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado. En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal». Los magistrados precisan que «no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal».
El tribunal concluye que admitir la querella «supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos (así lo ha confirmado la Hacienda Pública), y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito»
Sociedades opacas
Señala que los argumentos por los que la Fiscalía justificó la decisión de archivo de las diligencias abiertas hace dos años son «razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del Fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados».
Los hechos que denuncian los juristas están relacionados con el uso de instrumentos opacos, entre los que recogen las fundaciones Zagatka y Lucum (que tienen sedes en Liechtenstein y en Suiza) para «ocultar o dificultar la cuantía de la cantidad defraudada». Los querellantes alegan que esa conducta debería estar tipificada como un fraude fiscal agravado con pena de entre dos y seis años de prisión y no prescribe hasta una década después. Por tanto, según sus cuentas, ninguno de los cinco hechos denunciados estarían prescritos.
El auto del Supremo enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados, en otros porque la regularización tributaria efectuada -aunque con errores formales- tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal, al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización.
Recuerda el tribunal que no cabe abrir un proceso penal por hechos que no alcanzan los umbrales económicos que exige el delito fiscal. Asimismo, invoca también la doctrina consolidada sobre los límites de la acción popular, que no puede sustituir la iniciativa de la Fiscalía ni de los órganos públicos competentes cuando estos han descartado la existencia de delito.