La Audiencia condena a ocho años de cárcel a Villarejo por espionaje a Luis del Rivero
El comisario jubilado ha sido castigado por dar información sobre el expresidente de Sacyr-Vallehermoso

El comisario jubilado José Manuel Villarejo en una imagen de archivo. | Fernando Sánchez (Europa Press)
La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel al comisario jubilado José Manuel Villarejo por cuatro delitos de descubrimiento de secretos de particulares. Se trata de una serie de encargos realizados para Repsol y CaixaBank relativos a la obtención de información del expresidente de Sacyr-Vallehermoso Luis del Rivero entre 2011 y 2012.
En una sentencia de 651 páginas a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados imponen a Villarejo dos años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de descubrimiento de secretos a los que resulta condenado en esta pieza separada 21 (proyecto Wine) del caso Tándem, mientras que, a su socio el empresario Rafael Redondo, el tribunal le impone seis años de cárcel por los mismos tipos penales. A ambos les aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
El tribunal acuerda también el decomiso de las ganancias económicas obtenidas por Cenyt y Villarejo fruto de los delitos de descubrimiento de secretos de particulares por el que ha sido condenado y que fija en 389.400 euros abonados por Repsol y Caixabank por la contratación de los años 2011 y 2012. En cambio, absuelve a los exdirectivos de Repsol y de CaixaBank que figuraban como acusados.
Los trabajos de Villarejo
La sentencia analiza los trabajos efectuados por Villarejo en el marco del pacto alcanzado por Sacyr Vallehermoso y Grupo Pemex con el fin de tomar el control de Repsol y que finalizó con la ruptura definitiva del acuerdo. Para la Sala, con el objetivo de materializar dicha ruptura, los directivos de la petrolera adoptaron diferentes medidas, una de las cuales fue recabar información sobre el meritado pacto de accionistas sirviéndose para ello de la Dirección de Seguridad Corporativa de la compañía.
Con la finalidad de cumplir el mandato de sus superiores, los acusados «contactaron los primeros días de octubre de 2011, a raíz de una fiesta del patrón de la Policía que tuvo lugar el día 4, con el acusado José Manuel Villarejo, que en esos momentos se encontraba en servicio activo como comisario del Cuerpo Nacional de Policía, y a su vez se desempeñaba como empresario privado al frente de la compañía Club Exclusivo de Negocios y Transacciones (Cenyt).
“Así, los acusados Rafael Araujo y Rafael Girona, en nombre de Repsol, con el conocimiento de sus superiores inmediatos, que por las razones que fueran, y sin entrar a valorar este tribunal la suficiencia o insuficiencia de los medios internos con los que contaba esa compañía en la fecha de los hechos para llevar a cabo su objetivo, lo cierto es que decidieron acudir a una contratación externa, encargando la investigación al Grupo Cenyt», esgrime la resolución. El objetivo era recabar toda la información posible sobre Del Rivero, que aún presidía Sacyr-Vallehermoso.
La Sala sostiene que Villarejo, para llevar a cabo de manera eficaz el encargo, se ayudó de Rafael Redondo, abogado de profesión, que llevaba además las funciones administrativas del grupo Cenyt. Sus tareas eran revisar y archivar los informes y las notas informativas emitidas y demás documentos relacionados con este proyecto. También participó en la facturación y el cobro de los servicios prestados, que dieron lugar al denominado Proyecto Wine.
Absuelven a los empresarios
«El resultado de toda la investigación llevada a cabo en el denominado Proyecto Wine se fue plasmando en una serie de informes, notas informativas y demás documentos, sin ningún tipo de membrete o firma alguna, elaborados en el seno del Grupo Cenyt, por Villarejo y Redondo, y que fueron entregados, cuando menos en su mayor parte, a los también acusados Araujo Bernabé, Girona Hernández y Miguel Ángel Fernández Rancaño», insiste la sentencia.
Araujo Bernabé y Fernández Rancaño, como máximos responsables de las direcciones de seguridad corporativa de ambas entidades, compartieron la información con sus inmediatos superiores. Si embargo, «no consta que estos tuvieran conocimiento que el titular real de la empresa proveedora de los servicios contratada por sus subordinados fuera un Comisario en activo del Cuerpo Nacional de Policía».
Para los magistrados ha quedado acreditado que Villarejo y Redondo entregaron cuando menos la mayor parte de los informes a través de los también acusados Araujo Bernabé, Girona Hernández y Fernández Rancaño. No obstante, apunta que no ha quedado acreditada la manera en la que los acusados el comisario jubilado y su socio se hicieron con los tráficos de llamadas, archivadas y alojadas en los discos duros de sus ordenadores.
El tribunal explica que si bien Araujo Bernabé pudo llegar a tener conocimiento de que Villarejo se encontraba en activo en el Cuerpo Nacional de Policía, nada indica que cuando aludían en la reunión del 4 de enero de 2012, a rastreos y pinchazos, telefónicos, aquel conociese que se habían rastreado ya algunos tráficos de llamadas, entre ellos los de Luis del Rivero.
Tráfico de llamadas
«No consta que ninguno de los tráficos de llamadas intervenidos en la presente causa fuesen entregados a los clientes finales a través de los acusados Araujo Bernabé, Girona Hernández y Fernández Rancaño», concluye la sentencia. En sus fundamentos jurídicos, basa la absolución en que no ha quedado fehacientemente acreditado que los listados con los tráficos de llamadas les fueran entregados y, por tanto, que conocieran que se estaba utilizando esa técnica invasiva.
La Sala descarta que los hechos enjuiciados constituyan delito de cohecho alguno. El tribunal analiza la doctrina del Supremo sobre este tipo penal y destaca que la actividad desarrollada por Villarejo «en ningún caso guardaba relación alguna con el ejercicio de su cargo, ni tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios económicos derivados de un encargo empresarial absolutamente privado, que ninguna relación guardaba con investigación policial alguna».
El tribunal añade que, en este caso, a diferencia de otras piezas ya juzgadas, no hubo participación de ningún funcionario policial. Para los magistrados, la actuación llevada a cabo por los acusados en esta pieza no perseguía causar un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, sino alcanzar «unos intereses particulares y espurios» en torno a un empresario.
A juicio del tribunal, tampoco ha quedado acreditado el pago de dádivas propias de delito de cohecho por realizar actividades contrarias al ejercicio de los quehaceres propios del cargo de funcionario policial, ya que Villarejo «actuaba en una esfera absolutamente privada sin que conste intervención policial alguna en este proyecto, obedeciendo el pago de las cantidades abonadas a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por Cenyt y ello con independencia de que los precios se ajustasen o no al mercado».