El Supremo zanja la polémica: Cataluña deberá devolver a Aragón las pinturas de Sijena
El Alto Tribunal considera que las obras fueron “arrancadas” de la sala capitular

Monasterio de Sijena. | Europa Press
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca que, a su vez, confirmó la estimación de la demanda y condenó al Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) a restituir a la sala capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca) las pinturas murales que fueron extraídas.
La demanda se interpuso por el Gobierno de Aragón en ejercicio de sus competencias y por cesión de acciones por la Comunidad Religiosa titular del Monasterio de Sijena, y se personó el Ayuntamiento de Sijena en calidad de demandante. Fueron demandadas la Administración General del Estado y el MNAC, y se personó como interviniente, en calidad de demandada, la Generalitat de Cataluña.
De hecho, uno de los primeros en reaccionar a la sentencia ha sido el expresidente de Aragón Javier Lambán que ha celebrado el fallo judicial, tildándolo de «triunfo del Estado de derecho». «¡El Tribunal Supremo ha dado la razón a Aragón y las pinturas murales tendrán que ser devueltas a Sijena! Es un triunfo del Estado de derecho y otra razón para confiar en los jueces, verdadero puntal del sistema. Esperemos que Cataluña no recurra a nuevos subterfugios», ha aseverado.
!!!!El Tribunal Supremo ha dado la razón a Aragón y las pinturas murales tendrán que ser devueltas a Sijena !!!!Es un triunfo del Estado de Derecho y otra razón para confiar en los jueces, verdadero puntal del sistema. Esperemos que Cataluña no recurra a nuevos subterfugios
El Supremo confirma, en primer lugar, el derecho del Ayuntamiento de Sijena a personarse en esta causa, así como la legitimación del Gobierno de Aragón para ejercitar la acción reivindicatoria como cesionaria de los derechos por la titular de las pinturas, que es la comunidad religiosa constituida sobre el Monasterio de Sijena.
Sobre el núcleo del recurso, el Supremo concluye que la acción reivindicatoria ejercida por el Gobierno de Aragón no ha prescrito, basándose en la jurisprudencia que deriva de una sentencia de 2012 de este mismo tribunal, que establece que la acción reivindicatoria no se extingue si el demandado no ha regularizado la posesión del bien.
En este caso concreto, considera que el MNAC no es dueño de las pinturas, sino que los murales fueron “arrancados» de la sala capitular del Monasterio de Sijena e ingresaron en el museo mediante depósito. Sobre el título que legitimaría al MNAC a poseer las pinturas, se trata de un documento-contrato que no se ha acreditado y, quien figura en él, es la priora del Monasterio de Valldoreix, que no representaba al Monasterio de Sijena.
El Govern: su prioridad es la buena conservación
El conseller de la Presidencia, Albert Dalmau, ha afirmado que la “prioridad» del ejecutivo catalán es asegurar “la buena conservación» de las pinturas murales del Monasterio de Sijena, tras el fallo del Tribunal Supremo.
En declaraciones a los periodistas en Madrid, antes de asistir a la reunión del comité preparatorio de la Conferencia de Presidentes, Dalmau ha dicho que el Govern “analizará» la sentencia del Supremo y actuará a partir del “criterio de prudencia».
El Govern catalán verá “qué recorrido tiene” ante este fallo judicial y evitará tomar decisiones “que puedan perjudicar el mantenimiento y la integridad de las pinturas». Dalmau ha remitido a los periodistas a una comparecencia que llevará a cabo esta tarde la consellera de Cultura, Sònia Hernández.