La UB sanciona a un profesor por una denuncia sexual que la Justicia ha tumbado tres veces
El profesor David Viñas lleva año y medio apartado de forma cautelar. Ahora le acaban de suspender de empleo y sueldo

Foto de recurso de la Universidad de Barcelona. | Europa Press
La Universidad de Barcelona (UB) ha suspendido a un profesor de empleo y sueldo durante 18 meses después de que una alumna interpusiera una denuncia contra él por agresión sexual en el juzgado de instrucción 20 de Barcelona. Este mes de abril, el centro cerró la resolución que abrió en septiembre de 2023 con esta sanción contra el profesor titular de Teoría de la Literatura y Literatura Comparada David Viñas. Se da el caso de que la denuncia por agresión sexual fue desestimada en el juzgado en dos ocasiones y, posteriormente, en la Audiencia Provincial de Barcelona, por inconsistencia en la declaración de la víctima.
La Universidad descarta en su resolución el acoso sexual, pero establece que le sanciona por usar su condición de empleado público para obtener un beneficio indebido, que sería de carácter sexual. Un extremo que el profesor Viñas niega al sostener que nunca tuvo ningún tipo de relación sexual o afectiva -consentida o no- con la denunciante y ha presentado un recurso de reposición ante la Universidad que deberá resolverse en julio, según explican fuentes conocedoras del caso a THE OBJECTIVE.
La resolución de la Audiencia de Barcelona, de marzo de 2024 y que cosechó la unanimidad del tribunal, no niega que pudo haber una relación sexual entre ellos, pero afirma que «en ninguno de los encuentros descritos se aprecia la falta de consentimiento ni consta que se hayan producido las relaciones sexuales empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima». Y que «la alumna era mayor de edad».
Añade, además, que «sólo» la diferencia de edad entre ambos y el hecho de que el denunciado fuera profesor de la denunciante «no implica por sí mismo ninguna situación de superioridad». En especial cuando «en el relato se expresa que fue ella la que buscó en numerosas ocasiones el acercamiento y la relación personal con el denunciado».
Con todo, el proceso administrativo que se inició como una acusación de violación en septiembre de 2023 ha concluido con una falta muy grave por prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido pese a que la Audiencia de Barcelona descarta también el abuso de poder. La denuncia desestimada acusaba al profesor de los delitos de acoso sexual, agresión sexual y de abuso continuado de función pública.
Cinco cartas de alumnas
Por su parte, la Universidad, que mantuvo un encuentro con periodistas para explicar la sanción, da por probado que el profesor habría intentado obtener, mediante su posición de poder, favores como acercamientos íntimos o sexuales por parte de la alumna que originó el proceso. Asimismo, elevan a categoría de denuncia las cartas de otras cinco alumnas que dieron a la abogada de la denunciante para apoyar a la misma y que, a juicio de la UB, demuestran que el profesor realizó peticiones de favores sexuales.
No obstante, entre el profesorado se sospecha que estas misivas no harían referencia a asuntos de índole sexual y se limitarían a ser cartas de apoyo a la denunciante. De hecho, más de 100 estudiantes enviaron una carta al rector para apoyar al profesor y ofrecer una imagen muy buena de él. Con todo, ni el profesor ni las cinco alumnas fueron citados para explicar su versión durante la instrucción. La Universidad de Barcelona no ha querido hacer declaraciones a preguntas de este periódico.
Cambio en el Código Ético
Con posterioridad a los hechos denunciados, el 28 de febrero de 2024 el consejo de gobierno de la UB aprobó introducir cambios en su Código Ético para calificar de «mala praxis» profesional «las relaciones sexo-afectivas entre el personal docente e investigador y el alumnado». En un nuevo artículo 6.4 bis, se establece que este tipo de relaciones se consideran «en todos los casos claramente asimétricas, con un evidente componente de superioridad del primer colectivo sobre el segundo. Para evitar situaciones de abuso o conflicto de interés en el proceso de evaluación y supervisión, estas relaciones se consideran una mala praxis profesional y, por tanto, contrarias a los principios de este código».
La misma resolución de la Audiencia esgrime que el hecho de que no sea un delito no implica que «en el ámbito administrativo universitario puedan adoptarse las medidas que correspondan fundamentadas en criterios de ética o deontología profesional». Por lo que respecta al caso Viñas, la cuestión radica en que en el momento que se investigó su caso no se explicitaba en el Código Ético que fuera una mala praxis y, en consecuencia, no podría aplicarse de forma retroactiva con carácter sancionador.