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Tribunales

Santos Cerdán ingresa en la cárcel de Soto del Real

Ahora, Cerdán tendrá que someterse a los trámites previstos en los ingresos antes de adjudicarle el módulo

Santos Cerdán ingresa en la cárcel de Soto del Real

Furgón que ha trasladado a Santos Cerdán a la cárcel de Soto del Real. | EFE

El exdirigente del PSOE Santos Cerdán ya ha ingresado en la cárcel madrileña de Soto del Real después de que el juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente haya acordado el ingreso en prisión comunicada al considerar que tuvo “específico papel” en la trama del llamado caso Koldo.

Fuentes próximas al caso han indicado a EFE que el que fuera secretario de Organización del PSOE y diputado de este partido ha llegado al centro penitenciario en un furgón de la Guardia Civil poco antes de las cinco de esta tarde.

Ahora, Cerdán tendrá que someterse a los trámites previstos en los ingresos antes de adjudicarle el módulo donde permanecerá en prisión preventiva.

Así serán los primeros días

El ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, para quien el Tribunal Supremo ha ordenado su ingreso en prisión provisional, permanecerá como preso preventivo un máximo de cinco días en el departamento de ingresos de Soto del Real-Madrid V con el objetivo de ser evaluado por los técnicos de la cárcel y asignarle una celda.

El primer ingreso está regulado por el artículo 20 del Reglamento Penitenciario, que dicta las pautas sobre «modelos de intervención y programas de tratamiento». En este sentido, el primer paso será ocupar una celda en dicho departamento de ingresos, donde será examinado por el médico «a la mayor brevedad posible».

Como el resto de presos preventivos, Cerdán tendrá que ser entrevistado por un trabajador social y por el educador, «a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno». Soto del Real es un centro tipo y la prisión de referencia para los presos preventivos en la Comunidad de Madrid.

El artículo 20.3 estipula que la estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo, de cinco días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. De la prolongación se tiene que dar cuenta al juez de vigilancia penitenciaria correspondiente.

Son los profesionales de la prisión los que emitirán un primer informe sobre la propuesta de separación interior en una celda, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, o de traslado a otro centro si así se considerara. También se establece la planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal para cada interno.

«Respetando el principio de presunción de inocencia, la Junta de Tratamiento, de acuerdo con dicho informe, valorará aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención», fija el Reglamento Penitenciario.

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