La juez envía a prisión al líder ultra acusado de instigar la «cacería» en Torre Pacheco
Su mensaje iba contra el colectivo magrebí de dicha localidad murciana

Agentes de Policía Local y Guardia Civil durante los altercados en Torre Pacheco. | Martín C. / Europa Press / ContactoPhoto
El juzgado de instrucción 1 de Mataró (Barcelona) ha acordado prisión provisional comunicada y sin fianza para el detenido este lunes por liderar el grupo ultra Deport Them Now UE, movimiento que la semana pasada difundió en redes sociales un comunicado que incitaba a la “cacería” del inmigrante en Torre Pacheco (Murcia).
Se le imputan los presuntos delitos de incitación al odio, pertenencia a asociación ilícita por “cometer delito discriminatorio” y por tenencia ilícita de armas, informa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en un comunicado este jueves. El juzgado de instrucción 4 de San Javier (Murcia) seguirá con las diligencias.
Según informó el Ministerio del Interior este martes, el detenido –español y de 29 años– responde a las iniciales C.L.F. y está acusado de ejercer labores de dirección dentro del movimiento de carácter supremacista xenófobo Deport Them Now UE (Deportadlos ya).
El arresto se produjo en el marco de una investigación de la Guardia Civil contra este movimiento y también se ha procedido al cierre de acceso al canal de Telegram utilizado por Deport Them Now UE para difundir el comunicado de incitación al odio.
«Habría favorecido un clima de violencia»
Según el auto de prisión, con la publicación de estos mensajes, a través de tecnologías de la información, “habría favorecido un clima de violencia, hostilidad o discriminación por motivos racistas tendente a reproducir conductas violentas y de odio contra el colectivo de origen marroquí residente en Torre Pacheco”.
El juzgado no aprecia riesgo de fuga al ser nacional, disponer de arraigo, prestar sus servicios como vigilante de seguridad privada y carecer de antecedente penales; pero advierte de que, atendiendo al relato, circunstancias y gravedad de los hechos, se aprecia “un eminente riesgo de reiteración delictiva”.
Además, estima peligro de “ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, a pesar de haberse intervenido en la entrada y registro practicada en su domicilio dispositivos electrónicos, informáticos y telefónicos”.