El Supremo alerta de que los audios de Koldo ocupan «65 millones de páginas»
El magistrado Leopoldo Puente responde así a la petición de Cerdán de acceder a todos los audios de Koldo

El exasesor del exministro José Luis Ábalos Koldo García | Jesús Hellín (Europa Press)
Leopoldo Puente, el magistrado que instruye en el Tribunal Supremo (TS) el ‘caso Koldo’, ha alertado de que los dispositivos intervenidos por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en la vivienda del exasesor del exministro José Luis Ábalos en febrero de 2024 albergan una información que «supera los 10 terabytes», lo que equivaldría a «65 millones de páginas» en caso de ser volcada por escrito.
Es por ello que el magistrado responde al exdirigente socialista Santos Cerdán que no es posible facilitarle una copia de la totalidad del material intervenido, como había solicitado, por el tamaño del mismo y, ya que «se desconoce aún su completo contenido, que no ha sido, en consecuencia, incorporado a la causa ni, naturalmente, tomado en cuenta en ningún sentido por el instructor».
Tampoco acepta otras diligencias de investigación propuestas por la defensa de Cerdán como pedir a la Dirección General de la Guardia Civil todas las colaboraciones que hubiera realizado Koldo García con unidades de la Benemérita entre 2018 y 2024, al entender que son «inútiles o perjudiciales».
«En nada contribuirá a la determinación» del objeto de la investigación «conocer el número de oportunidades en las que Koldo García hubiera podido realizar cualquier clase de colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (en particular, con la Guardia Civil), en relación con qué concretos asuntos (siendo claro que no con respecto al que ahora importa) y protagonizando qué particulares conductas», sostiene.
No obstante, el magistrado sí admite la petición de Cerdán de encargar a la Guardia Civil que examine si son «auténticos» los audios grabados por Koldo García que le sitúan como supuesto cabecilla de la presunta trama de amaño de adjudicaciones de obra pública a cambio de comisiones.
Acuerda que se practique una pericia para determinar «en lo posible» si las conversaciones «fueron grabadas directamente en los referidos terminales o si pudieran proceder de otros archivos de audio después grabados en aquellos». La misma pericia deberá examinar si los archivos de audio contenidos en el informe de la UCO y anexos que lo acompañan «resultan auténticos, en el sentido de que pueda descartarse en términos de razonabilidad que hayan podido ser objeto de alguna clase de manipulación, corte o edición».
Para esta tarea, el instructor designa al Departamento de Ingeniería Digital del Servicio de Criminalística (SECRIM) de la Guardia Civil y quiere tenerlo «a la mayor brevedad posible». Se trata concretamente de las grabaciones descritas en el auto por el que el magistrado envió a prisión provisional a Cerdán el pasado 30 de junio y en el informe de la UCO que le señaló.
Puente también ha accedido a entregar a Cerdán una copia de esos audios, fechando el próximo miércoles para que, «bajo la autoridad de la letrada de la Administración de Justicia y en condiciones que garanticen su autenticidad», se le dé «copia auténtica de la totalidad de los archivos de audio» contenidos en tres teléfonos y una grabadora.
Que son –agrega en el auto– los «únicos en este momento disponibles e identificados» y «en los que se contienen los referidos archivos, dispositivos que serán presentados a este fin por la unidad policial actuante». «La copia auténtica obtenida de dichos archivos quedará unida a las actuaciones, siendo facilitada la misma a las partes que lo soliciten», añade.
Sobre la posibilidad planteada por el ex secretario de Organización del PSOE de que García le grabara para incriminarle, el magistrado descarta a primera vista esa hipótesis, «de más que escasa consistencia», de un «delito provocado». Puente no comparte «la eventualidad de que Koldo García, como parece sugerir la defensa de Cerdán, hubiera decidido grabar subrepticiamente el reconocimiento por parte de éste de la comisión de sendos delitos sin otro propósito que el de aportarlos después a un procedimiento judicial».