Una asociación de fiscales solicita al Supremo que suspenda a García Ortiz de su cargo
La APIF entiende que a García Ortiz se le deben aplicar las mismas normas que al resto de fiscales

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) ha registrado este miércoles ante el Tribunal Supremo una petición de suspensión cautelar dirigida contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. García Ortiz se encuentra al borde de sentarse en el banquillo tras confirmarse el auto de procesamiento por un presunto delito de revelación de secretos en el caso del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La asociación entiende que el fiscal general es un miembro más del Ministerio Fiscal, y por tanto se le deben aplicar las mismas normas de su Estatuto, que inciden en separar de su cargo a cualquier fiscal que se enfrente a la apertura de un juicio oral en su contra.
La APIF cita el regalmento del Ministerio Fiscal para recordar que «la persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá acordar motivadamente, con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, previa audiencia del interesado y de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal, la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal».
Sin embargo, el hecho de que este reglamento asuma que es el fiscal general quien debe tomar esa decisión ha sido interpretado por lo general como un blindaje hacia García Ortiz, ya que sería él quien tendría poder de decisión sobre su propio cese. La interpretación de la APIF es diferente: «En el presente caso, no ofrece ninguna duda que el Fiscal General del Estado se integra dentro del concepto ‘cualquier miembro del Ministerio Fiscal’».
Alegan, por ejemplo, que en lo referente a incompatibilidades de su cargo, «serán aplicables al Fiscal General del Estado las
incompatibilidades establecidas para los restantes miembros del Ministerio Fiscal». También que se entienda la figura de García Ortiz como un órgano más del Ministerio Fiscal, por lo que deberían aplicársele todas las circunstancias y efectos que se aplican a otros miembros en idéntica situación judicial.
«Evidentemente, D. Álvaro García Ortiz, en tanto Fiscal General del Estado, no puede decidir si corresponde o no su propia suspensión cautelar. Debería abstenerse por tener un interés directo en el asunto», señalan en su escrito, en el que advierten que podría utilizar la Fiscalía para su propio interés procesal. Ponen en entredicho la imparcialidad en este caso del teniente fiscal y del fiscal jefe inspector.
Álvaro García Ortiz quedó este martes más cerca que nunca de tener que sentarse en el banquillo. El Tribunal Supremo avaló la decisión del juez Ángel Hurtado de procesar al fiscal general del Estado por un presunto delito de revelación de secretos, castigado con hasta seis años de prisión, debido a la filtración relacionada con la investigación fiscal que afectaba a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.
La Sala de Apelación, integrada en esta ocasión por los magistrados Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Julián Sánchez Melgar, rechazó el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre de García Ortiz. La resolución no fue unánime: Palomo emitió un voto particular discrepante con la decisión mayoritaria.
Por el contrario, los magistrados sí estimaron por unanimidad el recurso de Pilar Rodríguez, responsable de la Fiscalía Provincial de Madrid, lo que supuso dejar sin efecto su procesamiento y apartarla de la causa. A juicio del Supremo, Rodríguez actuó conforme a sus obligaciones al informar al fiscal general sobre la investigación tributaria abierta contra González Amador. Según señala la resolución, la comunicación que trasladó a García Ortiz “estaba justificada, dado que el asunto sobre el que se solicitó información presentaba un claro interés informativo”.