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Tribunales

El Supremo archiva las denuncias y querellas contra el Gobierno por la gestión de la dana

Las acciones judiciales, interpuestas por diversos colectivos y asociaciones, se extendían también a otras autoridades como Carlos Mazón

El Supremo archiva las denuncias y querellas contra el Gobierno por la gestión de la dana

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su visita a una zona afectada por la dana. | EP

El Tribunal Supremo ha decidido archivar las querellas y denuncias presentadas contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis de sus ministros por su supuesta inactividad durante la dana que azotó Valencia en octubre del pasado año. La Sala de lo Penal considera que los hechos imputados no constituyen delito, aunque deja abierta la puerta a una posible investigación si el juzgado de Catarroja, que lleva el caso principal, encuentra indicios sólidos.

Las acciones judiciales, interpuestas por diversos colectivos y asociaciones, se extendían también a otras autoridades como el presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, los responsables de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Turia, y la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet). Sin embargo, el Supremo ha rechazado su competencia sobre estos últimos al no tratarse de personas aforadas ante esta instancia. Además, el auto destaca que ninguna de las denuncias alega una «inescindibilidad» en la investigación entre aforados y no aforados, lo que justifica el archivo separado.

En relación con Sánchez y los ministros –cuyas identidades no se especifican en el auto, pero que incluyen a titulares de carteras relacionadas con emergencias y medio ambiente–, el tribunal enfatiza que su decisión no es definitiva. «Sin perjuicio de que si el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja, que investiga los hechos, encuentra indicios cualificados de comisión delictiva por parte de cualquiera de ellos, envíe una exposición motivada para que esta Sala investigue y enjuicie en su caso al aforado», señala el documento.

El juzgado de Catarroja, según explica el Supremo, está llevando a cabo una «amplia instrucción» sobre lo ocurrido, con un conocimiento detallado de aspectos clave como las fuentes de información disponibles (Aemet, SAIH, 112), la fluidez de los datos, las causas y momentos de cada fallecimiento o lesión, y las posibilidades reales de intervención en cada zona afectada. Esta profundidad investigativa, argumenta la Sala, supera la «mera noticia externa» de los denunciantes.

El contexto de las denuncias radica en la catástrofe provocada por la dana los días 29 y 30 de octubre de 2024, principalmente en la provincia de Valencia. Las lluvias torrenciales superaron los 300 litros por metro cuadrado en algunas áreas, generando inundaciones masivas y corrientes destructivas que causaron más de 200 muertes y daños materiales incalculables. «La dimensión de la tragedia que concita las denuncias y querellas presentadas necesariamente viene acompañada de una especial conmoción por las víctimas de la misma», reconoce el auto, pero advierte que esto no altera el enfoque jurídico, centrado en los hechos concretos imputados a los aforados: un supuesto incremento del riesgo y una «abstracta desatención de las víctimas».

El tribunal es tajante al recordar que en el derecho penal español no existe responsabilidad criminal por el mero ejercicio de un cargo público. «La acción de gobierno se caracteriza por la toma de numerosas decisiones discrecionales, en cumplimiento de programas políticos o mandatos de actuación normativizados, que pueden, en efecto, generar descontento o rechazo. Pero la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz», subraya la resolución.

En este sentido, el Supremo distingue entre responsabilidad administrativa –que podría derivar en sanciones de otro tipo– y la penal, que requiere conductas específicas y vínculos causales directos. Las denuncias, al ser formuladas de manera «abstracta» sin describir acciones individuales ni relaciones causales concretas, «resultan inexorablemente destinadas al archivo», concluye el auto. No obstante, reitera que si el juzgado de Catarroja detecta indicios, deberá remitir el caso al Supremo sin invadir las prerrogativas de los aforados.

Finalmente, la Sala aclara que la calificación penal no depende de la magnitud de la tragedia ni del «legítimo desacuerdo» con decisiones gubernamentales que puedan verse como desacertadas. «Una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal. Sólo nos corresponde examinar la posible existencia de responsabilidad criminal», precisa el texto, limitando su rol a la verificación de elementos delictivos.

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