Condenan a cuatro años de cárcel a un director de Trabajo del PSOE andaluz por el 'caso ERE'
Fertiberia interesó la tramitación de un ERE con la intención de extinguir 166 puestos de trabajo

El exdirector general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera. | María José López / Europa Press
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y un mes de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso ERE por las ayudas a catorce extrabajadores de la empresa Fertiberia, por los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
La sentencia, fechada el pasado 11 de septiembre y difundida este martes por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), condena además a Rivera a diez años y un mes de inhabilitación absoluta y a indemnizar a la Junta de Andalucía con 682.598,50 euros, cantidad que se corresponde con las tres órdenes de pago que emitió y que determinaron los correspondientes abonos de las ayudas, según recoge Europa Press.
Por contra, los magistrados absuelven de dichos delitos a un exdirigente de CCOO y al propio sindicato como responsable civil subsidiario. Así, y en relación al primero, la Audiencia argumenta que «no se ha podido probar que existiera una contribución eficiente y causal» del exdirigente sindical más allá de su presencia en una reunión entre el comité de empresa y el entonces delegado de Empleo en Sevilla. En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para los dos acusados cinco años de cárcel y doce años de inhabilitación absoluta, así como que, en concepto de responsabilidad civil, el representante sindical indemnizara con 2.262.666,61 euros a la Junta, y que el ex alto cargo de la Junta restituyera de aquella cantidad el importe de 682.598,50 euros.
El tribunal considera probado que en octubre de 2003 Fertiberia interesó la tramitación de un ERE con la intención de extinguir 166 puestos de trabajo, aprobado por acuerdo entre empresa y trabajadores en diciembre de ese mismo año. Los trabajadores podían optar por ser incluidos en un plan de prejubilaciones mediante póliza de seguro en la que aparecía como tomador Fertiberia o por percibir una indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio, con un máximo de 12 meses. Adicionalmente, se acordaron 77 traslados geográficos de los centros de la empresa en Cartagena y Sevilla y 12 de los trabajadores afectados interesaron de Fertiberia la finalización de la relación laboral mediante una baja incentivada entre marzo y mayo de 2004.
Condiciones de prejubilación
Los magistrados añaden que estos doce trabajadores tenían la intención, una vez desvinculados de la empresa, de recabar la ayuda de la Dirección de Trabajo para poder conseguir las condiciones de prejubilación a las que no habían accedido en el ERE, para lo que remitieron una solicitud individualizada y otra de forma colectiva al entonces titular de la Dirección General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, y al delegado provincial de Empleo. Guerrero comunicó en octubre de 2004 a la consultora Vitalia la conformidad de su departamento a suscribir una póliza por cada uno de los doce extrabajadores de la empresa «a fin de facilitar la obtención de las condiciones de prejubilación a las que no habían podido acceder en el ERE».
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Supremo, recoge que la cantidad total a abonar ascendía a 2.162.608,44 euros, importe del que correspondía pagar a los antiguos trabajadores 541.509,18 euros, mientras que el resto sería abonado por la Junta, aunque posteriormente el monto a abonar por la Administración autonómica ascendió hasta los 1.947.931,30 euros en virtud de doce suplementos de pólizas que aumentaron la deuda por intereses moratorios debidos a impagos.
Otras dos pólizas suscritas
Los magistrados aluden a continuación a otras dos pólizas suscritas para otros dos extrabajadores de la empresa y explican que, para los pagos de todas las pólizas referidas, el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, dictó resoluciones que ordenaban a la agencia IDEA el traspaso de fondos públicos a la cuenta corriente de la entidad aseguradora.
Posteriormente, y una vez que tomó posesión como director general de Trabajo en abril de 2010, Rivera ordenó en septiembre de ese mismo año a IDEA el pago de 70.852,96 euros mediante transferencia a la cuenta de titularidad de Apra Leven para que fuera aplicada a algunas de las pólizas, tras lo que, el 29 de octubre, ordenó a IDEA el pago de otros 464.863,22 euros a Grupo Generali España para que fuera aplicado a otras de las pólizas, de forma que las transferencias «se realizaron en todos los casos de fondos públicos».
«No existía» expediente de tramitación de la ayuda
La Sección Primera de la Audiencia agrega que, en la gestación de la ayuda concedida por la Dirección de Trabajo, «existió una falta completa de tramitación de expediente administrativo, sin que, a fecha de su concesión, el titular de dicha dirección general ostentara delegada la competencia para la adjudicación de dicha ayuda, porque correspondía al titular de la Consejería de Empleo», y precisa que «la decisión adoptada por el entonces director general de Trabajo culminó con pagos procedentes de fondos públicos por importes de 1.947.931,30 euros que fueron ingresados en la cuenta bancaria de Vitalicio Seguros/Grupo Generali España y de 317.735,28 euros que se ingresaron en la cuenta bancaria de Apra Leven».
Los magistrados aseveran que, «a pesar de que en las respectivas resoluciones dictadas» por el ex alto cargo condenado que ordenaban los pagos referidos a la agencia IDEA, «se mencionaba que en la Dirección General obraba el expediente completo de la tramitación de la ayuda, dicho expediente no existía, porque se había prescindido de una forma total del procedimiento legalmente establecido».
Delitos de prevaricación y malversación
«Al entonces director general le constaba que no existía ninguna base reguladora, que no se había dado publicidad a la concesión de las ayudas y que no se habían determinado los requisitos que debían cumplir los beneficiarios», sostiene el tribunal, que añade que «conocía que no hubo fiscalización previa de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo ni seguimiento la aplicación del importe de la ayuda concedida».
Por todo ello, la Sección Primera concluye que el condenado es autor de delitos de prevaricación y malversación «por su concreta intervención en las órdenes de pago que determinaron el abono de un total de 682.598,50 euros a las pólizas de las que resultaron beneficiarios los antiguos trabajadores de Fertiberia». El tribunal considera que «no se ha acreditado que nos encontremos ante ayudas sociolaborales amparadas por la partida 31L», avalada en la sentencia del Supremo sobre las ayudas a Acyco, ya que los destinatarios no son «trabajadores de Fertiberia» sino personas ajenas a la empresa, «que solicitan unos beneficios económicos que faciliten su prejubilación», remarcando además «la ausencia de fin público».
Un voto particular pide absolver a Rivera
La sentencia cuenta con el voto particular de unos de los tres magistrados que conforman el tribunal, Pedro Izquierdo, quien considera que el ex director general de Trabajo condenado debería haber sido absuelto, ya que «los beneficiarios» de las ayudas «no son personas ajenas a la empresa sino trabajadores de la misma a los que en el transcurso de la reestructuración laboral se les ofreció la posibilidad de finalizar sus contratos de trabajo para poder cobrar las citadas indemnizaciones».
«Tal circunstancia supone una conexión funcional, personal y cronológica entre Fertiberia, de la que provienen las indemnizaciones aportadas para solicitar la ayuda, y los beneficiarios de las pólizas como trabajadores de aquella, aunque Fertiberia no conste en las mismas, que impide considerarlos como sujetos absolutamente ajenos a ella, supuesto este último que sí sería, en su caso, merecedor de reproche penal», concluye el voto particular del magistrado.