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Tribunales

García Ortiz usa la revalorización de su piso como aval para cubrir la fianza del Supremo

Ha añadido una carga hipotecaria a su vivienda por 300.000 euros en favor de la Sala que le va a juzgar

García Ortiz usa la revalorización de su piso como aval para cubrir la fianza del Supremo

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha aportado como aval para su fianza de 150.000 euros (luego rebajada a 75.000) un piso del que es copropietario con su mujer. Lo ha hecho mediante una fianza hipotecaria. De esa forma, cubre la garantía que le exige el Tribunal Supremo de cara al juicio oral por las filtraciones en el caso de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. García Ortiz, declaró oficialmente en 2024 que sus bienes inmuebles sumaban cerca de 48.000 euros, insuficiente para cubrir esa fianza. Sin embargo, con la fianza hipotecaria logra aumentar la valoración de su propiedad hasta los 300.000 euros, que duplica la cantidad exigida inicialmente por el Supremo y encaja con lo exigido por la defensa de Alberto González Amador.

La operación se ha articulado en torno a un piso en Santiago de Compostela del que es copropietario con su esposa y que, según fuentes jurídicas, ha sido tasado por encima de los 300.000 euros. La cifra duplica la cantidad reclamada por el alto tribunal en un primer momento. Los jueces suelen exigir que la garantía ofrecida supere con holgura el importe de la fianza para evitar riesgos en caso de ejecución.

A primera vista, la fianza había generado ciertas sospechas por la información que contenía la declaración de bienes presentada por García Ortiz el pasado 2024 y publicada en el BOE. El fiscal general había consignado el 50% de ese mismo inmueble con un valor de apenas 47.000 euros, muy por debajo de lo requerido por el Supremo. La explicación está en los criterios de valoración. Los altos cargos del Estado deben declarar sus propiedades basándose en el valor catastral o fiscal, que suele ser muy inferior al de mercado -especialmente hoy en día-. Sin embargo, cuando un inmueble se presenta como aval judicial, lo que cuenta es su valor real, determinado por una tasación que se realizó previamente.

El recurso a la fianza hipotecaria tiene además un trasfondo práctico. Según su propia declaración patrimonial, el fiscal general no dispone de suficiente liquidez como para cubrir en metálico los 75.000 euros. Entre cuentas corrientes y participaciones en productos financieros fácilmente realizables apenas reúne unos 28.700 euros. A ello se suman planes de pensiones y seguros de vida por unos 29.000 euros, pero que no son rescatables de manera inmediata. También figura una participación en sociedades no cotizadas, difícilmente convertible en efectivo a corto plazo para darle liquidez de cara al abono de una fianza al Supremo.

Con este panorama, la alternativa más factible para el fiscal general fue la de ofrecer su vivienda como garantía. Al constituir una fianza hipotecaria, el tribunal inscribe en el Registro de la Propiedad una carga a favor de la Sala que instruye el caso. De esta forma, si García Ortiz incumpliera sus obligaciones procesales, el Supremo tendría la posibilidad de ejecutar esa hipoteca y recuperar la cantidad fijada. La propiedad, durante todo este proceso, no puede ser vendida.

Esta fórmula le ha permitido al fiscal general salvar el obstáculo de la fianza sin tener que disponer de efectivo ni desprenderse de sus activos. Para el tribunal, a su vez, supone una garantía sólida y sobrada gracias a la tasación del inmueble. Y aclara una de las aparentes contradicciones de este caso: aunque en los papeles oficiales su patrimonio parecía insuficiente, el valor real de mercado de la vivienda sí cubre —con amplio margen— la fianza exigida.

García Ortiz estaba convencido de recurrir la fianza por considerarla «desproporcionada». No hizo falta. El propio ha emitido este mismo martes un auto en el que acuerda rebajar de 150.000 a 75.000 euros la fianza impuesta al fiscal general para asegurar responsabilidades pecuniarias tras abrir juicio oral contra él por un presunto delito de revelación de secretos. Hurtado no incluye en la nueva cuantía la partida por la eventual multa para ese delito que se pudiera imponer al investigado y que sí había incluido en el cálculo inicial.

La acusación particular recurrió la cantidad de la fianza y pidió duplicarla alegando que los daños morales sufridos como consecuencia del «relato político» no han cesado ni un día. «Los daños morales padecidos por Alberto González Amador y su entorno familiar directo como consecuencia de los hechos delictivos protagonizados por Álvaro García Ortiz se actualizan diariamente y no pueden ser valorados en un importe inferior a 300.000 euros», insiste el recurso

«Como se ha prestado fianza hipotecaria (que cubre el doble del importe de la fianza como exige el artículo 593 de la LECr -es decir 300.000 porque se pedían 150.000 cuando se prestó-) y cualquier disposición del inmueble sería un alzamiento de bienes, no tiene sentido discutir en este punto nada más», explican fuentes próximas a la defensa de González Amador.

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