La Audiencia Nacional deja libre al supuesto 'narco' de la Mocro Maffia por un error judicial
Alega que han transcurrido «en exceso» los diez días, lo que ha dejado sin efecto la «prisión instrumental»

Entrada a la Audiencia Nacional. | Eduardo Parra / Europa Press
La Audiencia Nacional (AN) ha dejado libre a Firass Taghi, un supuesto narcotraficante vinculado a la Mocro Maffia que debía ser entregado a Países Bajos, porque se han excedido los plazos legales para materializar su entrega, que debía haberse producido el pasado agosto, debido a un error judicial.
La decisión de entregar a Taghi se convirtió en firme el 7 de agosto, fecha desde la cual había diez días para llevarla a efecto, según explica un auto de la Sala de Apelación de la AN, al que ha tenido acceso Europa Press. Pero no se hizo y, en el ínterin, el 3 de septiembre, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5, Santiago Pedraz, decidió mantener la medida de prisión acordada para garantizar, precisamente, la entrega de Taghi.
Errores en la resolución
La defensa recurrió alegando, por un lado, que la resolución judicial de Pedraz no era la adecuada formalmente –porque se trataba de una providencia y debió ser auto– y, por otro, que cuando se dictó se habían excedido los plazos legales. La Sala de Apelación de la AN ha dado la razón a la defensa. Respecto a la primera alegación, reconoce que Pedraz debió resolver mediante auto, si bien cree que es un defecto que ha quedado subsanado con el ahora dictado por la propia Sala.
No hay reparación posible
En cambio, los magistrados consideran que el segundo error, que también aprecian, no tiene reparación posible porque la ley fija que «la entrega de la persona reclamada se hará efectiva por agente de la autoridad española, previa notificación a la autoridad designada al efecto por la autoridad judicial de emisión del lugar y fechas fijados, siempre dentro de los diez días siguientes a la decisión judicial de entrega».
«Si por causas ajenas al control de alguno de los estados de emisión o de ejecución no pudiera verificarse en este plazo, las autoridades judiciales implicadas se pondrán en contacto inmediatamente para fijar una nueva fecha, dentro de un nuevo plazo de diez días desde la fecha inicialmente fijada», añade la ley.
La Sala explica que, en este caso, han transcurrido «en exceso» los diez días, «sin que conste motivo alguno que impida dicha materialización», por lo que estima el recurso de apelación y deja sin efecto la «prisión instrumental», ordenando así su puesta en libertad.