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Tribunales

Anticorrupción reprocha al Supremo que no se haya registrado el domicilio de Cerdán

Tras dos meses en prisión por peligro de «destrucción de pruebas», sus viviendas no han sido registradas aún

Anticorrupción reprocha al Supremo que no se haya registrado el domicilio de Cerdán

El ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán en su etapa de diputado. | Fernando Sánchez (Europa Press)

En la Fiscalía Anticorrupción existe cierta incredulidad con la decisión del Tribunal Supremo de no solicitar el registro del domicilio del ex secretario general del PSOE Santos Cerdán, en prisión desde el pasado 30 de junio. Su ingreso en la cárcel de Soto del Real se produjo sobre la base de la posibilidad de que pudiese destruir u ocultar pruebas relacionadas con el caso. Ese escenario no bastó para estimar que dichas evidencias pudiesen estar en su domicilio familiar, el ático de 160 metros cuadrados que alquilaba por casi 3.000 euros mensuales y cuya renta pagó en un primer momento Servinabar.

Cerdán estaría presuntamente vinculado a la constructora con el 45% del accionariado a través de la escritura de compraventa que lleva su firma y la del empresario Joseba Antxon Alonso Egurola, su propietario. Anticorrupción constata en un escrito que no se ha podido comprobar si el ex secretario de Organización del PSOE guarda una copia de ese documento en su domicilio porque «este no ha sido registrado». En cualquier caso, carecería de validez jurídica al tratarse de un documento privado.

El pasado mes de julio, la familia de Cerdán vació el ático y se mudó a su localidad natal, Milagro (Navarra). La decisión se comunicó previamente al Supremo, que tampoco se decidió a realizar registro alguno. El juez Leopoldo Puente dictó este jueves un auto por el que mantiene al dirigente navarro en prisión al considerar que persiste el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas. El escrito recoge la queja de las partes, que consideran «paradójico» que no se hayan producido entradas y registros en el domicilio madrileño del ex secretario de Organización del PSOE.

Los Cerdán vuelven a Navarra

Cerdán va a cumplir en breve tres meses ingresado en una celda de Soto del Real. Pese a las múltiples peticiones presentadas por su defensa para salir en libertad, el Supremo ha mantenido su criterio y las ha denegado todas. La última, este mismo jueves. Y en todas se repite la misma argumentación: hay riesgo de destrucción de pruebas.

Anticorrupción ve con cierta extrañeza que en ningún momento de estos últimos dos meses no se haya ordenado por parte del Supremo el registro de la vivienda familiar en Madrid o de su chalé en Milagro. Máxime cuando en otros registros a domicilios particulares, como el practicado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil al domicilio del dueño de Servinabar, la empresa que canalizó las presuntas mordidas por obra pública, apareció la señalada escritura de compra-venta de la sociedad que pone a Cerdán en una situación penal complicada.

El pasado mes de julio, la defensa de Cerdán comunicó oficialmente al Supremo que iba a hacer una mudanza para trasladar todos los enseres del ático de la calle de Hilarión Eslava a la casa familiar en Navarra, en la que vivían antes de mudarse a Madrid en 2018. El Alto tribunal se dio por informado, pero tampoco solicitó un registro de la vivienda. Por ello, según ha sabido THE OBJECTIVE, la inclusión en el último escrito de Anticorrupción de la coletilla «este no ha sido registrado», en referencia al domicilio, no es inocente.

La única explicación que ha dado el magistrado Leopoldo Puente hasta ahora para descartar una entrada y registro al domicilio particular del ex secretario de Organización del PSOE es que resultaría «previsible». «Ciertamente, el eventual riesgo de destrucción de pruebas no se conjuraría, resultando para el investigado en extremo previsible, en particular cuando ha tenido aquel, ya varios días atrás, conocimiento previo y cumplido de la existencia de la investigación», advirtió el 20 de junio.

Resultaría «previsible»

Sólo diez días más tarde decretó para él la prisión provisional, alegando que «las posibilidades de que, permaneciendo en libertad, pudiera el ocultar, alterar o destruir elementos de prueba relevantes en este procedimiento, cobra una vigencia que, en los otros casos (registradas las viviendas de don Koldo García y don José Luis Ábalos, intervenidos sus dispositivos telefónicos e informáticos, y muy avanzada ya su investigación patrimonial) no tiene».

En un nuevo auto de este jueves, el Supremo rechaza la petición de Cerdán de salir ya de prisión. No obstante, otorga la razón a su defensa al señalar que, cuando la prisión provisional hubiera sido acordada con la legítima finalidad de conjurar el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar, o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, aquella no podrá mantenerse por más tiempo del preciso para satisfacer dicho propósito y, en todo caso, no se prolongará por tiempo superior a seis meses (artículo 504.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Puente indica que la prisión provisional de Cerdán fue decretada en esta causa el pasado 30 de junio, por lo que es obvio que el plazo que opera como límite legal máximo de duración de la referida medida cautelar (seis meses) no ha transcurrido. «Se trata, sí, de un plazo límite máximo, pero ello, por descontado, no significa que medida cautelar tan fuertemente aflictiva pueda perdurar hasta entonces, si hubieran desaparecido ya las razones que justificaron su adopción», insiste el auto.

El juez argumenta que en este momento persiste el riesgo de destrucción de pruebas. «Lo cierto es que las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial de Cerdán no han concluido. Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa».

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