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Tribunales

Otro precedente 'negro' para Begoña Gómez: cárcel por usar a un técnico como chófer

Se trata de un ex director general del PSOE extremeño que usaba a empleados públicos como asistentes personales

Otro precedente ‘negro’ para Begoña Gómez: cárcel por usar a un técnico como chófer

Begoña Gómez y Pedro Sánchez. | EFE

A la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, se le imputan cinco delitos relacionados con su actividad profesional, el presunto uso de su posición conyugal para los negocios y la contratación de una asesora en Moncloa que hacía las veces de asistente personal. Tal y como ha informado THE OBJECTIVE, uno de esos delitos, el de malversación, cuenta con un precedente muy similar que terminó con una condena a pena de prisión para dos concejales del PSOE en Paiporta (Valencia) que usaron a empleados municipales para chapuzas en su domicilio particular.

Sin embargo, a ese caso de 2014 se une ahora otro precedente -que ya podría considerarse jurisprudencia- que podría agravar aún más el futuro judicial de Gómez: una sentencia que condenó en 2018 a cuatro años y medio de prisión al ex director general de un organismo extremeño -y además exdiputado del PSOE- que usó de forma continuada a un técnico de mantenimiento como chófer.

El Supremo, en estas dos sentencias, fija un criterio inequívoco: el uso del tiempo laboral de los empleados públicos para cuestiones privadas encaja en el delito de malversación de caudales públicos. Un posicionamiento que afecta de lleno al caso de Begoña Gómez, a la que se le imputa -entre otros delitos- el hecho de haber recurrido a una asesora que la Secretaría General de Presidencia había fichado a petición suya para realizar gestiones organizativas relacionadas con su actividad empresarial. Cristina Álvarez, la asesora, respondía a correos electrónicos en nombre de Begoña Gómez para pedir dinero y patrocinios al máster que ésta impartía en la Universidad Complutense. Una labor que no encaja dentro de sus atribuciones profesionales, centradas únicamente en gestionar la agenda de la esposa de Sánchez en aquellas -reducidas- tareas que estén relacionadas con su perfil institucional.

El escenario judicial al que se enfrenta Begoña Gómez -de ser juzgada, algo que todavía está por ver- se complicaría si se tiene en cuenta el desarrollo de la argumentación legal de esa sentencia del Supremo de 2018. En ella se condena a Juan Francisco Cerrato, exdiputado extremeño del PSOE y exdirector general de la Institución Ferial de Extremadura (FEVAL), a cuatro años y medio de cárcel por haber recurrido de forma continuada y sistemática a un empleado público para que hiciera las labores de asistente y chofer personal. Los hechos ocurrieron entre 2007 y 2010.

El trabajador, que llevaba contratado en esta institución desde 1985, era amigo personal del director general. Se conocían de antes, al igual que ocurre en el caso de Begoña Gómez y Cristina Álvarez. «Por instrucciones del director general, los partes de asistencia, kilometraje, gastos y horas extraordinarias de este empleado no se controlaban en su departamento, sino directamente en dirección», señala la sentencia del Supremo.

El exdirector general de Feval, además, daba instrucciones a otros empleados para que podaran los árboles de su finca en cuadrillas de hasta cinco peones y en horario laboral de mañana y tarde. También le pintaron la casa. La sentencia apuntaba incluso que «un peón de mantenimiento fue contratado en 2009 en FEVAL, pero nunca llegó a desempeñar funciones en la institución: se dedicó a realizar trabajos en la finca de los directivos».

«Uso continuado de trabajadores públicos»

El Supremo confirmó en su sentencia que se había hecho un uso continuado de trabajadores públicos y recursos de la entidad para fines privados de sus directivos. No se trataba de gestos aislados, sino de un patrón sistemático: personal de la institución dedicaba parte de su jornada laboral a atender cuestiones personales de los responsables, al margen de los objetivos públicos para los que estaban contratados. Un desvío consciente y prolongado de medios públicos que se puede considerar delito de malversación incluso si no hay grandes sumas de dinero directamente apropiadas.

«El uso en beneficio privado del trabajo de empleados públicos, realizado en horario laboral y con cargo a la Administración, constituye distracción de caudales públicos a efectos penales», concluyó el Supremo en su sentencia.

El Tribunal Supremo subraya que «entre los elementos del patrimonio público gestionado por los acusados se encuentran también los recursos humanos, es decir, los empleados cuya actividad fue desviada a un beneficio particular». Al condenado también se le atribuyó, por otra parte, la «manipulación del saldo de caja de la contabilidad oficial».

Sin embargo, a ojo de los expertos, la extrapolación de un caso a otro es una tarea más compleja. «La posible existencia del delito no depende solo del objeto material, sino también de aspectos como quién ostenta el control del recurso humano, la forma de intervención —sea autoría o participación—, el tipo penal aplicable, pues la malversación es un delito especial, el concepto penal de funcionario y la naturaleza pública o privada de las funciones desempeñadas», explica Marcos Chaves Carou, jurista y divulgador.

Otra sentencia en 2014

Hay otro precedente anterior, tal y como ha publicado TO. Se trata de una sentencia de junio de 2014 en la que el Alto Tribunal confirmó la condena a dos concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Paiporta (Valencia) a penas de un año de prisión por malversación, uno de los cinco delitos que se le imputa a Gómez.

Las concejales condenadas recurrieron a empleados de los servicios municipales, en su horario de trabajo, para hacer trabajos en sus propias viviendas: desde una mudanza hasta arreglos de carpintería, e incluso desplazar a una limpiadora para adecentar un chalet. El Supremo estimó que el uso de funcionarios públicos en beneficio propio durante su jornada laboral, incluso «aunque el hecho ocurriera una sola vez», provocó un perjuicio económico al Ayuntamiento.

Además, usaron a empleados municipales de la Brigada de Obras y Servicios para realizar una serie de trabajos de carpintería relacionados con una puerta de la segunda residencia de una de las concejales. A esa misma vivienda acudían -sin remuneración extra y en su tiempo de trabajo- limpiadoras del ayuntamiento. Lo hacían habitualmente los viernes, antes de Semana Santa y en verano. Es decir, en las fechas inmediatamente previas a disfrutar de esa residencia de descanso. Otros operarios trasladaron leña en invierno para una chimenea.

La otra concejal de Interior, también condenada, recurrió a empleados municipales para que fuesen con un camión del ayuntamiento a su vivienda, la vaciasen de enseres y trasladaran todo a otra vivienda. Una mudanza gratis en pleno horario laboral pagada con sueldos público.

En ese punto, el Supremo entendió que la malversación de caudales, según la doctrina de la Sala, no ha de entenderse únicamente por puro dinero, sino que «dentro del concepto amplio de caudales integra la utilización en beneficio privado del trabajo de empleados públicos».

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