Denuncian al Congreso ante la Agencia de Protección de Datos por revelar secretos
Todo parte de la desclasificación «sin anonimizar» de los testimonios de la Comisión de Encuesta de 1977

El vicepresidente primero del Congreso, Alfonso Gómez de Celis; la presidenta Francina Armengol y la secretaria segunda, Isaura Leal. | Eduardo Parra (EP)
La decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados, controlada por la mayoría del PSOE y Sumar, de desclasificar documentos sin «anonimizar», incumpliendo la Ley de Patrimonio, ha llevado a un particular a presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. En este documento se reclama la «apertura de actuaciones previas de investigación» para comprobar «si la difusión de los documentos acordada por la Mesa vulnera la normativa de protección de datos y la Ley de Patrimonio».
Como ya desveló este periódico, la alarma la encendió la propia directora de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Cámara Alta en un informe emitido a raíz de la petición elevada por Sumar en diciembre de 2014 a la Mesa del Congreso de los Diputados. Una solicitud que se refería a la posibilidad de poder acceder a la desclasificación de toda la documentación «sin anonimizar» que obra en poder del Congreso de los Diputados sobre los testimonios de las personas que comparecieron en la denominada Comisión de Encuesta, creada en 1977, sobre los sucesos de Málaga que finalizaron con el asesinato de Manuel José García Caparrós durante las manifestaciones de la autonomía andaluza. La formación quería que este órgano de gobierno, en el ejercicio de sus competencias, actuara en aplicación de la Ley de Memoria Democrática.
En su informe, la responsable de esta materia de la Cámara Alta alertó de que «los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos». En el caso de Caparrós, los 50 años se cumplirían en 2027 y el informe señala que «no hay en el Reglamento del Congreso de los Diputados un procedimiento que permita a la mesa hacer público los documentos secretos». Aun así, la Mesa del Congreso aprobó la desclasificación de los documentos en su reunión del pasado 23 de septiembre.
Dos días después de autorizarse esta consulta, un ciudadano registró el 25 de septiembre una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos en la que solicita tres actuaciones. Por un lado, que «proceda a la apertura de actuaciones previas de investigación sobre los hechos puestos en su conocimiento, a fin de determinar si la difusión de los documentos acordada por la Mesa del Congreso de los Diputados vulnera la normativa de protección de datos personales, en particular lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español».
En segundo lugar, que «se adopten las medidas correctoras necesarias, incluyendo el requerimiento a la Cámara para que garantice la anonimización de los documentos antes de su difusión pública, o bien que limite su acceso hasta que transcurran los plazos legales establecidos». Y, finalmente, que, «si fuera necesario para evitar un daño irreversible al derecho fundamental a la protección de datos personales, la Agencia Española de Protección de Datos acuerde, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Lopdgdd, la adopción de medidas provisionales necesarias y proporcionadas, en particular la suspensión cautelar de la difusión de los documentos y, en su caso, el bloqueo cautelar de los datos personales afectados, hasta tanto se resuelva sobre la legalidad de la desclasificación acordada por la Mesa del Congreso de los Diputados».
«Sin cobertura legal»
En su exposición de motivos, denuncia que los documentos que se quieren desclasificar «contienen datos de carácter personal (declaraciones de testigos, agentes policiales, funcionarios, etc.) de personas que no han fallecido o no han cumplido aún 50 años desde la citada Comisión de Investigación, en contra de lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español». Haciendo alusión a la información publicada por este periódico con fecha 25 de septiembre sobre el informe de la directora de Archivo, Biblioteca y Documentación del Congreso de los Diputados.
Igualmente, precisa que, «a pesar de dicha advertencia técnica interna, la Mesa del Congreso aprobó la resolución de desclasificación con el apoyo exclusivo del Grupo Parlamentario Socialista y de Sumar, lo que evidencia que la Cámara tenía pleno conocimiento del riesgo de ilegalidad de la medida. Esta circunstancia reviste especial gravedad, pues implica la difusión consciente y deliberada de datos personales sin cobertura legal, en abierta contradicción con la normativa estatal vigente».
Finalmente, sostiene que «conforme al RGPD y a la Lopdgdd, la difusión pública de datos personales requiere una base jurídica válida y el respeto a los principios de licitud, limitación de finalidad y minimización de datos. En este caso, una norma interna del Congreso carece de rango suficiente para prevalecer sobre la legislación estatal y europea, de manera que su aplicación constituye un tratamiento ilícito de datos personales tal y como ha señalado el informe elaborado por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados».