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Tribunales

Baleares solicita al Supremo la cautelarísima para suspender los traslados de menores

Según el Govern, el decreto presenta una «nulidad manifiesta de pleno derecho», ya que fue aprobado «sin el dictamen preceptivo»

Baleares solicita al Supremo la cautelarísima para suspender los traslados de menores

La presidenta de las Islas Baleares, Marga Prohens.

El Govern ha presentado este lunes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) la primera solicitud de medida cautelarísima para suspender la efectividad del Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, que fija la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas.

Esta medida, según ha señalado la Conselleria de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en un comunicado, implicaría la suspensión inmediata de los traslados de menores hacia Baleares que se derivarían de dicha norma.

Según el Govern, el Real Decreto presenta una «nulidad manifiesta de pleno derecho», ya que fue aprobado «sin el dictamen preceptivo del Consejo de Estado, obligatorio en las normas reglamentarias que crean derechos y obligaciones ex novo».

Esto, para el Ejecutivo balear, constituye una «infracción clara» del marco legal vigente y «vulnera» el principio de legalidad establecido por la Constitución.

Además, desde la Conselleria han argumentado que la situación del sistema de acogida de menores no acompañados en el archipiélago es «extremadamente crítica». A su criterio, Baleares cuenta con 76 plazas ordinarias y actualmente acoge a más de 700 menores, de modo que «representa una sobresaturación del 1.000 por ciento». Cabe recordar que el decreto asigna a Baleares una capacidad ordinaria de 406 menores no acompañados.

Desde el Govern han insistido en que la no suspensión inmediata de los traslados provocaría «un perjuicio irreversible y haría ineficaz cualquier resolución futura del contencioso-administrativo», ya que los menores serían trasladados a un sistema «ya saturado, degradando la calidad de la atención y vulnerando el derecho al interés superior del menor», previsto tanto en la normativa balear como en convenios internacionales.

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