La acusación pide que testifique Sánchez y el fiscal, archivar la causa de Begoña Gómez
La esposa del presidente volvió a plantar al juez, que le convocó para informarle de los delitos de la pieza principal

El juez Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez. | Ilustración de Alejandra Svriz
Begoña Gómez ha vuelto a plantar al juez Juan Carlos Peinado. El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid le citó este lunes por la tarde para comunicarle que, si abre juicio contra ella por la pieza principal, será juzgada por un jurado popular. En su representación ha acudido su abogado, el exministro socialista Antonio Camacho. La acusación popular ha reclamado al magistrado que testifique Pedro Sánchez para que explique cómo accedió su esposa a las empresas que crearon el software de su polémica cátedra. El líder del Ejecutivo declaró como testigo en julio del año pasado, pero solo por los delitos que se le imputaban inicialment a su mujer. La Fiscalía ha pedido archivar la causa y tilda de «hipótesis fabulosas» la tesis del juez.
La esposa de Sánchez está imputada en la pieza principal por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo. Peinado propuso el jueves que un jurado popular juzgara a Begoña Gómez en caso de ir a juicio por estos delitos. Lo mismo que para su asistente en Moncloa Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, que también han dejado el trámite de esta tarde en manos de sus abogados. Varios ciudadanos han protestado en las inmediaciones de la Plaza de Castilla, donde no existía un dispositivo de seguridad como en ocasiones anteriores.
Camacho ya excusó a su clienta de acudir al juzgado el pasado sábado 27 de septiembre al considerar que la ley le eximía de presentarse ante el juez. Como entonces, la Fiscalía ha vuelto a solicitar el archivo de la causa. El escrito sostiene que «no hay hechos concretos ni indicios reales» para mantener la investigación y que el supuesto tráfico de influencia debería conllevar «la expectativa de un beneficio económico» evaluable. En opinión del fiscal, «se ha hablado de tráfico de influencias con cierta generalidad, sin precisar ni concretar una imputación con unos hechos concretos».
El software de Begoña Gómez
La pieza principal indaga la creación de la polémica cátedra que codirigió Begoña Gómez en la Universidad Complutense y el software que registró a su nombre. La acusación popular ha solicitado in voce la testifical de Sánchez. El presidente del Gobierno declaró ante Peinado el 30 de julio del año pasado en Moncloa, aunque solo por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Esta vez se pide que lo haga por apropiación indebida e intrusismo. En su primera y única declaración por el momento, el líder del Ejecutivo se acogió a su derecho a no declarar amparándose en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Las acusaciones quieren saber cómo llegó Begoña Gómez a las empresas que desarrollaron el software. Vox presentó en julio del año pasado una nueva querella contra la pareja de Sánchez tras difundirse que había pedido a los directivos de Indra, Telefónica y Google que realizaran gratis esta herramienta para su máster. Los trabajos alcanzaron los 150.000 euros, pero ni la imputada ni la Complutense abonaron el coste. Peinado ha ofrecido este lunes a la institución académica personarse como perjudicada en la causa, tras haberlo rechazado previamente.

Peinado ya propuso que Begoña Gómez y Álvarez sean juzgadas por un jurado popular en caso de ir a juicio por malversación. Ambas han solicitado a la Audiencia Provincial de Madrid que corrija la decisión. No obstante, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) establece que dicho delito pueda ser juzgado mediante esa fórmula. El origen de esta línea de investigación se remonta a la pieza separada que abrió el instructor el pasado marzo, aunque inicialmente rechazó indagar sobre la contratación y funciones que habría desempeñado la asistente en Moncloa en relación con la cátedra.
En cambio, la LOTJ establece que solo puede ser juzgado por un jurado popular el de tráfico de influencias. Peinado basa su decisión en el artículo 5 de esa ley, que señala que podrían incluirse delitos relacionados si todos los imputados han cometido esos delitos o si estos se pusieron de acuerdo para cometerlos. En un auto, el juez instructor basa su decisión en el artículo 27 de la misma norma que sostiene que la fórmula «se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos», como considera el magistrado.
La relación conyugal
Como avanzó este diario, el 89,9% de los juicios que se celebran con jurados populares condena al imputado. El Gobierno ha criticado la medida, que muchos juristas ven como una estrategia del instructor para desactivar los ataques del Gobierno por lawfare, ya que la esposa de Sánchez será enjuiciada por ciudadanos. Peinado apunta al presidente del Gobierno en su auto al considerar que tuvo un papel «fundamental» en los delitos que imputa a Begoña Gómez.
El magistrado sitúa en el vínculo entre la imputada y Sánchez el «origen» del delito de tráfico de influencias y, como consecuencia de ello, «los posibles restantes delitos». Peinado considera que la «relación de parentesco» es clave para que los cuatro delitos de la pieza principal se juzguen de forma conjunta. «En caso de enjuiciamiento por separado, nos llevaría a la ruptura de la continencia de la causa», destaca el auto del magistrado.
La Fiscalía ha vuelto a pedir el archivo de las pesquisas contra Begoña Gómez, esta vez por la pieza principal, alegando que «la mera relación conyugal» con el presidente del Gobierno no puede traducirse en una relevancia penal por meras «consideraciones éticas o estéticas». «Influencia, que puede ser directa, con órdenes e indicaciones expresas; o de forma más indirecta (sutil, velada, sibilina, se nos dice por la jurisprudencia), pero que debe existir y debe ponerse de manifiesto a través de qué comportamiento, cómo, cuándo, dónde, sobre quién se ha ejercido el prevalimiento», asevera el escrito.
«Si decimos que no advertimos influencia ni prevalimiento en la actuación de (Begoña) Gómez, menos aún resulta posible atribuir y construir un delito de tráfico de influencias respecto de Álvarez. Y respecto al resto de delitos, lo mismo. Salvo que queramos forzar los tipos penales, acudir a hipótesis fabulosas y ausentes de correlación con lo actuado, y con presunciones en contra de los investigados», insiste el escrito del fiscal José Manuel San Baldomero.