La asesora de Begoña Gómez pide el archivo y la condena a costas para las acusaciones
Si hay juicio, será ante un jurado popular formado por ciudadanos y no por jueces profesionales

La asesora de Moncloa, Cristina Álvarez. | Gustavo Valiente (EP)
La defensa de Cristina Álvarez, la asesora de Begoña Gómez, ha pedido al juez Juan Carlos Peinado que archive la pieza principal de la causa en lo que a la trabajadora de Moncloa se refiere, al tiempo que ha reclamado que condene en costas a las acusaciones populares –dirigidas por Hazte Oír— al considerar que actúan «exclusivamente» por «interés político y mediático».
Así consta en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que ha presentado ante el juez y que recoge los argumentos que esbozó el lunes en la vista en la que se informó a las defensas de Gómez, de Álvarez y del empresario Juan Carlos Barrabés de que, en caso de ir a juicio, serán juzgados por un jurado popular, es decir por ciudadanos y no por un tribunal conformado por jueces.
La defensa, a cargo del letrado José María de Pablo, pidió al titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid que dejase sin efecto la transformación de la causa a un procedimiento ante el tribunal del jurado, que archivase la causa para Álvarez y que condenase a la acusación popular al abono de las costas procesales ocasionadas por la asesora de Moncloa. «No cabe duda de que la imputación contra mi patrocinada que concretó la acusación popular responde, exclusivamente, al interés político y mediático de esa acusación popular. Y esa no es la función de los procedimientos penales», sostuvo.
Cabe recordar que Álvarez permanece imputada en la causa principal del denominado ‘caso Begoña Gómez’ por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida de marca; todo ello, en el marco de sus labores como asesora de la esposa del presidente del Gobierno respecto a una cátedra que codirigía Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), donde se desarrolló un software del que se habría apropiado la mujer de Pedro Sánchez.
«Temeridad y mala fe» de las acusaciones populares
La defensa defendió que «es palmaria la temeridad y la mala fe de la acusación popular» en la imputación que se realiza contra Álvarez. Así las cosas, criticó que le atribuyese a la trabajadora de Moncloa un delito de tráfico de influencias «sin concretar su participación en ningún acto concreto de presión moral eficiente hacia un funcionario».
«Es decir, le imputa un delito, pero describiendo hechos que claramente no constituyen el delito», recalcó. También afeó que le achacase un delito de apropiación indebida «desobedeciendo expresamente a este juzgado de instrucción», que acordó investigar a Álvarez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, pero no por apropiación indebida. Con todo, el abogado insistió en que la Audiencia Provincial de Madrid «limitó la investigación» relativa a Álvarez al delito de tráfico de influencias. Sobre este extremo, incidió en que el órgano encomendó al instructor averiguar si Álvarez, mientras «se sobrepasaba en las funciones encomendadas, participó en el delito de tráfico de influencias que pudiera atribuirse a Begoña Gómez».
Así, recalcó que la encomienda era indagar en si la trabajadora de Moncloa colaboró con la esposa del presidente del Gobierno en la acción de influir en algún funcionario –entiende que de la Universidad Complutense de Madrid– para que adoptase una resolución que supusiese un beneficio económico para la propia Gómez. De igual forma, criticó que las acusaciones populares tampoco hayan descrito ninguna actuación de Álvarez que justifique la imputación del delito de apropiación indebida. «El mero hecho de que este delito haya sido excluido previamente de la investigación respecto de mi patrocinada tanto por el juzgado como por la Audiencia Provincial, aboca al fracaso esta sorpresiva y temeraria imputación que realiza la acusación popular», manifestó.
«No existe en la causa rastro indiciario alguno»
Para la defensa, «no existe en la causa rastro indiciario alguno de una posible participación de Álvarez en la conducta típica del tráfico de influencias: la influencia, como presión moral eficiente sobre la voluntad de un funcionario». A su juicio, de lo descrito por las acusaciones populares «tan solo» hay elementos de una presunta apropiación indebida, «como mucho, en la actuación de Gómez (en realidad ni eso) pero no en Álvarez».
En este sentido, recordó que dichas acusaciones «solo» atribuyen a la asesora de Presidencia «una intervención en ‘gestiones vinculadas a su financiación y proyección (del software)’, pero no a su apropiación». Así las cosas, subrayó que «intervenir en la financiación y gestión documental de una cátedra, canalizar las aportaciones de empresas, o asegurar su funcionamiento administrativo, no puede constituir, ni por asomo, tráfico de influencias». Por ello, insistió en preguntar a las acusaciones populares: «¿Sobre qué funcionario ha ejercido presión moral Álvarez? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué medio? ¿Para obtener qué resolución?».
«Labor de mera mensajera»
Respecto a los correos que Álvarez intercambió con cargos de la Universidad Complutense de Madrid, la defensa sostuvo que «solo reflejan lo que la jurisprudencia denomina actos neutrales: actos cotidianos y socialmente adecuados que no cabe reputar como penalmente típicos porque, con independencia del resultado, no representan un peligro socialmente inadecuado».
«Esta conclusión se ve reforzada por el hecho de que, para estas gestiones, Álvarez empleaba su cuenta personal de Gmail, y no la corporativa de Moncloa (que es la que utilizaría quien desease ejercer presión moral sobre un funcionario)», apuntó. En este sentido, destacó que «en la causa solo existe un email enviado desde su cuenta de Moncloa», que califica de «intrascendente porque no se envía a ningún funcionario y solo trata asuntos organizativos para la intervención de Begoña Gómez en una mesa redonda».
Por tanto, entiende que la intervención de Álvarez en relación con la cátedra que codirigía la esposa de Pedro Sánchez «no solo es marginal, sino que se limita a una labor de mera mensajera» entre Begoña Gómez y la UCM, casi siempre «a iniciativa» del exvicerrector Juan Carlos Doadrio.
Respecto a los tres correos que Álvarez intercambió con Reale –uno de ellos en el que transmite en una posdata el recado de Gómez sobre su interés de continuar la relación un año más–, la defensa remarcó que la trabajadora de la aseguradora «carece de la condición de funcionaria, lo que hace imposible que el envío de estos emails pueda considerarse tráfico de influencias». Sobre el delito de corrupción en los negocios que se achaca a Álvarez desde enero, el letrado remarcó «nunca» ha sabido «en qué se concreta esta imputación». «¿A qué directivo de qué empresa ha ofrecido mi patrocinada qué beneficios no justificados como contraprestación a haberla favorecido indebidamente en la adquisición o venta de qué mercancías o contratación de qué servicios?», preguntó.