La Justicia avala investigar la malversación del 'caso Gómez', pero en la pieza principal
Estima parcialmente un recurso que presentó la defensa de la esposa del presidente del Gobierno

Begoña Gómez. | Eduardo Parra (Europa Press)
La Audiencia Provincial de Madrid ha corregido la decisión del juez Juan Carlos Peinado de abrir una pieza separada el pasado marzo para investigar a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por un presunto delito de malversación relativo a la contratación y las actividades de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez.
No obstante, ha avalado que siga adelante con esta línea de investigación dentro de la pieza principal. Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el órgano estima parcialmente el recurso que presentó la defensa de Begoña Gómez contra la resolución por la que el juez Peinado mantuvo su decisión de abrir la mencionada pieza separada.
Los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial avisan al titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid de que ahora tendrá que adoptar «las decisiones oportunas para acomodar el resto de actuaciones practicadas con posterioridad» a la apertura de la pieza separada.
«Lo correcto, y lo que indica la práctica diaria, es que iniciado el procedimiento por los trámites de las diligencias previas de procedimiento abreviado se esté a la práctica de diligencias de investigación ya acordadas y se cuente con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental», señala.
El órgano sostiene que la decisión de Peinado de abrir dicha pieza fue «prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental». «Si bien pudiera afirmarse que se trata de una mera decisión de acomodación procedimental sin mayor trascendencia e impuesta legalmente, al comprobar que el delito investigado corresponde ser tramitado conforme a la Ley del Tribunal Jurado, sin embargo, la decisión sí tiene relevancia dada la complejidad de los diversos hechos investigados», apunta.
La Audiencia de Madrid incide en que la resolución dictada por Peinado «no contiene una descripción mínima o sucinta de los hechos que deben conformar la pieza separada y los investigados concernidos». «No establece un mínimo análisis de la consistencia indiciaria y viabilidad jurídica de la imputación delictiva, ni incluye tampoco las razones por la que el juez considera que es factible el enjuiciamiento por separado con el resto de conductas sin poner en riesgo la continencia de la causa», agrega.
Malversación y tráfico de influencias, «entrelazados»
Además, el órgano explica que en este caso están relacionados el presunto tráfico de influencias y la supuesta malversación que habrían cometido Gómez y Álvarez, por lo que entiende que lo pertinente es que se investiguen ambas conductas en la misma pieza principal, sin necesidad de una pieza separada.
«Ambos comportamientos están íntimamente entrelazados, en tanto que la intervención habitual de quien era directora de programas de Presidencia de Gobierno era supuestamente utilizada como un elemento más de influenciabilidad subjetiva en el delito de tráfico de influencias», remarca. Por ello, insiste en que el hecho de que «la prueba de ambos supuestos delitos está intrínsecamente unida», «imposibilita la formación de piezas separadas sin que el juez instructor haya aportado razonamiento divergente que pueda alterar esa decisión».
Insta a Peinado a delimitar «mejor» la causa
Asimismo, la Audiencia Provincial considera que «no es de recibo» que Peinado modificase el procedimiento «sin verificar una correcta, aun cuando sea sucinta, delimitación fáctica» y sin describir «qué hechos se van a desgajar, respecto de qué investigados y para qué», de manera que se pueda saber «si se trata de delitos conexos, si existe consistencia mínima para avanzar el procedimiento, si son escindibles y si ello va a facilitar la correcta tramitación de la causa».
Además, avisa al instructor de que «algunas de las imputaciones efectuadas (intrusismo y corrupción en los negocios), nunca impugnadas, exigen una mínima verificación judicial sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de defensa, por más que al juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal».
Al hilo, recuerda que no es su «labor» realizar la instrucción de la causa, sino revisar y controlar la actividad del juez, siempre siendo respetuosa con «los ámbitos funcionales diferenciados base de la independencia judicial, sin que ello merme la estructura jerarquizada de filtros y garantías» que establece el sistema de recursos.
Fue el pasado 10 de marzo cuando Peinado acordó abrir la pieza separada de malversación y tomar declaración como testigo al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por haber desempeñado funciones de secretario general de Presidencia en julio de 2018, cuando se realizó el nombramiento de Álvarez como asesora de Begoña Gómez. La defensa de Álvarez, a cargo del letrado José María de Pablo, además de quejarse de la apertura de la pieza separada, alegó que «nada» debía investigarse sobre el nombramiento de la trabajadora de Moncloa porque se había llevado a cabo en «perfecta legalidad».
No se investiga el nombramiento de Álvarez
La Audiencia de Madrid responde que, «en este procedimiento, no se investiga la legalidad del nombramiento de la asistente de la mujer del presidente, pues, se encuentra fuera de toda duda que resulta necesario desde el punto de vista protocolario, de organización de agenda y de seguridad».
«La investigación habría derivado a la posible extralimitación de las funciones del cargo, ya que parece deducirse de las diligencias practicadas, que la misma ha participado desde su puesto de funcionaria de libre designación de Presidencia del Gobierno, en actuaciones del exclusivo interés personal de la esposa del Presidente», añade.
Los magistrados recuerdan que en resoluciones anteriores ya indicaron que debía investigarse si Álvarez «pudiera haberse extralimitado en el desempeño de sus funciones públicas para favorecer el plan delictivo» de Begoña Gómez, «en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos, puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados e incluso apuntamos los datos objetivos (correos intercambiados con el exvicerrector de la Universidad Sr. Doadrio) en los que asentar una justificada y necesaria indagación».
Ve justificada la testifical de Bolaños
En el marco de la resolución, la Audiencia Provincial se pronuncia también sobre la decisión de Peinado de citar como testigo al ministro Bolaños. A su juicio, dicha diligencia resultaba «necesaria, útil y pertinente», ya que cuando era secretario general de Presidencia ejercía como «inmediato superior» de Álvarez.
Aunque considera que la declaración de Bolaños tenía «interés» para «valorar si se ha producido una extralimitación en relación a los intereses privados de Begoña Gómez», reconoce que dicha información «podría haberse obtenido mediante información escrita de la propia Presidencia del Gobierno», No obstante, sostiene que «nada» puede objetar a la decisión del juez instructor de optar por la testifical dada la «inmediatez» que representa esta modalidad.