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Tribunales

El Supremo respalda que Hacienda use datos personales de terceros en procesos tributarios

Siempre que se haga con garantías, no vulnera la ley y está contemplado en la legislación nacional y europea

El Supremo respalda que Hacienda use datos personales de terceros en procesos tributarios

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha respaldado que la Agencia Tributaria utilice datos personales de terceros en procesos de inspección tributaria, siempre que se haga con garantías, ya que ello no vulnera la ley de protección de datos y está contemplado en la legislación nacional y europea.

En una sentencia que fija doctrina fechada el pasado 29 de septiembre a la que ha tenido acceso la agencia EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso presentado contra un fallo de abril de 2022 de la Audiencia Nacional que rechazaba una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El caso afecta a una contribuyente a la que Hacienda objetó la liquidación de gastos de una sociedad, para lo cual empleó datos de su cuñada. Para el Supremo, la ley general tributaria y la normativa europea aplicable respaldan la conducta de Hacienda, que no vulneró en ningún momento la normativa de protección de datos.

El tratamiento de datos es lícito si cumple una serie de requisitos, como que sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal o sea de interés público. En su recurso, la contribuyente alegaba que una relación de parentesco, cercana o lejana, no es base legal para que Hacienda ceda a una tercera persona, no destinataria de los mismos datos personales de la afectada, que no aparece ni como interesada ni como obligada tributaria de dicho procedimiento, incluyendo datos referidos a la relación de parentesco.

El Supremo recuerda que tanto la ley de protección de datos como el Parlamento Europeo permiten que Hacienda, en un proceso de inspección, utilice datos de carácter personal de terceras personas físicas, distintas al sujeto obligado tributario. Ello, siempre y cuando el tratamiento de estos datos tenga por objeto la lucha contra el fraude fiscal, que su inclusión se limite a aquellos que sean «adecuados, idóneos, pertinentes y necesarios» y que su uso sea proporcionado.

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