La Fiscalía respalda a la juez de la dana y solicita archivar la querella de Manos Limpias
Según el ministerio público, «debe descartarse» que la actuación judicial tenga encaje en el delito de coacciones

Reparación de estructuras tras la DANA en Valencia. | Ministerio Transportes
La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana ha mostrado su respaldo a la juez que investiga la gestión de la catastrófica dana del pasado 29 de octubre, que ha dejado 229 víctimas mortales y numerosos daños personales y materiales, y ha pedido que se inadmita la querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra ella al no ver indicios de prevaricación.
Así se desprende del dictamen que ha presentado este martes la Fiscalía en relación con la querella presentada por el sindicato contra la magistrada juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, según recoge Europa Press. El ministerio público, tras estudiar la querella, ha informado de que se debe inadmitir al no concurrir en la actuación de la juez «ninguno» de los elementos integradores del delito de prevaricación judicial.
A su entender, «debe descartarse» que la actuación judicial tenga encaje en el delito de coacciones, puesto que la instructora «dictó las resoluciones en el ejercicio de su función y, frente a ellas, la parte perjudicada pudo rebatir lo decidido mediante el sistema de recursos que articula la norma procesal penal».
Código Penal
Siendo así, la Fiscalía estima que «debe descartarse de plano» que el rechazo judicial a las pretensiones de parte pueda equivaler, «aun en su interpretación más vasta», a la violencia que contempla el artículo 172 del Código Penal, en los términos acotados por la jurisprudencia.
Además, subraya que como la magistrada «resolvió en el ejercicio de su cometido», tampoco concurre el requisito de obrar «sin estar legítimamente autorizado» que contempla el mismo artículo del Código Penal.
Por lo que se refiere a la imputación de prevaricación en relación con dos resoluciones de la querellada, el ministerio público indica que en este procedimiento no procede valorar con plenitud si lo resuelto es o no ajustado a derecho, «pues ese cometido habría correspondido al tribunal encargado de resolver los recursos de apelación de los que la querellante ha desistido».
Acusaciones
Ahora bien, apostilla: «Lo resuelto por el órgano judicial, haya o no errado en la valoración de los hechos concurrentes y en la aplicación de la ley, no constituye una decisión que quede totalmente al margen de lo jurídicamente admisible y solo obedezca a la arbitraria decisión de la providente». Respecto del reproche que se dirige contra el auto de 23 de junio de 2025, «también debe descartarse que lo acordado constituya un delito de prevaricación judicial», añade el fiscal.
La Fiscalía estima que «cierto es» que el requerimiento que efectúa la instructora a las acusaciones personadas «podría parecer extravagante, dado el momento procesal en que se efectúa». Ahora bien, aclara que el hecho de que se haya instado a las acusaciones a pronunciarse sobre si aprecian indicios de criminalidad respecto de los dos investigados en la causa «no es una decisión que, en sí misma considerada, alcance el grado de contradicción con el derecho que justifique su catalogación como injusta».