El Supremo anula una multa de 233.000 euros impuesta por el Tribunal de Cuentas a Vox
El alto tribunal cree que el Tribunal de Cuentas realizó una interpretación errónea sobre lo que es una donación finalista

El presidente de Vox, Santiago Abascal.
El Tribunal Supremo ha anulado una multa de 233.000 euros que el Tribunal de Cuentas había impuesto en julio de 2024 a Vox por aceptar donaciones finalistas prohibidas por la ley de financiación de partidos políticos.
El Supremo, en una resolución que ha hecho pública el partido de Santiago Abascal, considera que el Tribunal de Cuentas hizo una interpretación «literalista y excesivamente formalista» del concepto de «donación finalista» y sentencia que las que recibió ese partido no incumplían la legalidad.
El 4 de julio de 2024 el Tribunal de Cuentas impuso dos sanciones a Vox por sendas infracciones muy graves contra la ley de financiación de partidos, por haber recibido donaciones de carácter finalista que sumaban 233.324,22 euros, según el informe de fiscalización de las cuentas de los años 2018 y 2019.
Se trataba de dos entregas, ambas de 2019: una de 120.483 euros para la causa ‘Ayúdanos con la fianza Borja’, cuyo fin era colaborar con la defensa jurídica de un joven acusado de homicidio, y otra de 31.665 euros para la causa ‘Querella contra Quim Torra’, quien por entonces presidía la Generalitat de Cataluña.
En el primer caso, la sanción impuesta fue de 183.324,22 euros, mientras que en el segundo la sanción es la mínima para las infracciones muy graves, 50.000 euros.
Donaciones acordes a la ley
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estima ahora el recurso de Vox y anula las sanciones en una sentencia en cuyos fundamentos jurídicos analiza el significado preciso del concepto de «donación finalista» que prohíbe la ley de partidos.
Esa norma, explica el alto tribunal, recoge un conjunto de limitaciones al donante privado que quiera contribuir a la financiación de un partido político: «que se haga de forma transparente y se identifique el autor -esto es, que no sea anónima- y que no se quiera condicionar ni mediatizar la actuación del partido -que no sea finalista ni revocable-». «Es por tanto al donante privado al que van dirigidos esos límites», dice la sentencia.
Sin embargo, en este caso es el propio partido político beneficiario quien anuncia la finalidad a la que pretende destinar las donaciones recibidas, subraya.
Al imponer la multa a Vox, el Tribunal de Cuentas se basó «en una interpretación literal del significado vulgar del adjetivo ‘finalista’, en cuanto que esas cantidades se pretenden para un fin concreto, aunque ese fin lo haya fijado el partido en lugar del donante».
Argumenta además que la prohibición de este tipo de donaciones pretende salvaguardar la defensa del pluralismo político y evitar los intentos de restringir la libertad de acción de los partidos.
En este caso, señala la sentencia, «la Sala no aprecia en qué medida pudo verse comprometida la actuación libre del partido sancionado, cuando era él quien había anunciado el fin o destino de las ayudas solicitadas».
«Ni tampoco alcanzamos a contemplar qué otro bien jurídico pudo verse afectado, respecto a otros partidos políticos o, en general, a otros intereses públicos merecedores de la enérgica protección que supone el ejercicio de la potestad sancionadora», concluye la resolución.
Vox: fracasa la persecución del Gobierno
En un comunicado tras dar a conocer la sentencia, el partido de Abascal opina que con ella «fracasa la persecución» del Gobierno mediante el Tribunal de Cuentas y considera que la sanción ahora anulada fue impuesta «ilegítimamente tras la renovación de los miembros del tribunal acordada por PP y PSOE.
Así, destaca que el Supremo ha estimando el argumento principal de Vox al reconocer que «las cantidades aportadas por miles de españoles para apoyar las acciones judiciales y políticas» del partido «son legales, correctas y debidamente contabilizadas», recalcan los de Abascal.