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Tribunales

Condenado a 22 años de cárcel al armador del Rúa Mar, en el que hubo seis muertos

El barco se hundió cargado de hachís en enero de 2020 tras volver de aguas marroquíes

Condenado a 22 años de cárcel al armador del Rúa Mar, en el que hubo seis muertos

Los acusados por el hundimiento del pesquero Rúa Mar durante el juicio. | Nono Rico (Europa Press)

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, ha condenado a 22 años y dos meses de cárcel al armador del pesquero Rúa Mar. El barco se hundió en enero de 2020 tras volver de aguas marroquíes y dejando por el camino seis muertos. El juicio había concluido el pasado 10 de octubre.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, lo condena a 12 años por las seis muertes. Las considera como homicidio imprudente. También recaen sobre él cinco años y cuatro meses por un delito contra la salud pública, un año y dos meses por un delito de pertenencia a grupo criminal, tres años y cuatro meses por blanqueo y cuatro meses por blanqueo en tentativa. Además, debe hacer frente a más de un millón de euros en concepto de indemnización a los familiares de las víctimas, así como a una multa de más de seis millones y medio de euros.

Por su parte, para el resto de los acusados las condenas han oscilado entre los seis años y dos meses y los tres años y cuatro meses de cárcel por un delito de blanqueo para la pareja del armador. Cabe recordar que en el procedimiento hay seis acusados, aunque uno de ellos no se ha presentado al encontrarse en paradero desconocido.

La sentencia da como hechos probados que fruto de las investigaciones llevadas a cabo por Policía Nacional se tuvo conocimiento a principios del año 2019 de la existencia de un grupo de personas que se estaban dedicando a la introducción de hachís procedente de Marruecos mediante barcos de pesca. Posteriormente, la droga era distribuida por terceros, bajo una entidad pesquera de la que era administrador el armador del Rúa Mar, «disponiendo al menos de cuatro embarcaciones pesqueras para ello».

En este sentido, asevera que con esas embarcaciones «se dedicaban a cargar en alta mar partidas de hachís que se suministraban desde Marruecos, para lo cual habían sido modificadas, creando un doble fondo en su estructura, aprovechando que dichos barcos contaban con licencias de pesca, lo que permitía camuflar sus salidas al mar bajo dicha actividad legal y eludir los controles de las autoridades».

Además, considera al armador como la persona que «dirigía el grupo, organizando y supervisando las operaciones dirigidas a recibir la droga en alta mar y a introducirla en las costas españolas a través de su infraestructura marítima, controlando a los patrones de las embarcaciones, que eran personas de su confianza y que cumplían sus órdenes y conocían la actividad ilícita a la que se iba a dedicar el barco, y controlando también a sus tripulaciones, intercambiándolas cuando iban a salir para recoger una carga de hachís».

Así, considera como hechos probados que el día 22 de enero de 2020 el barco Rúa Mar salió del Puerto de Barbate con dirección a aguas marroquíes, siendo detectada la embarcación sobre las 5.35 horas en coordenadas coincidentes con las escuchadas en las conversaciones intervenidas entre los acusados, en aguas marroquíes en la parte oeste de Tánger.

«Sobre las 18:37 horas del 22 de enero de 2020 el armador, cuando iba en el interior de un vehículo en el que se había instalado por la policía un dispositivo de sonorización debidamente autorizado por resolución judicial, que conducía su pareja, mantuvo una conversación telefónica con el patrón del barco Rúa Mar, a través de la cual tuvo conocimiento de que se había producido la carga del hachís en el barco y también que tenían una avería en el embrague y no se podían mover», según la sentencia.

Posteriormente, tras hablar con otra persona (no identificada) y decirle que estaba esperando que le llamaran de la embarcación se desconoce lo ocurrido a partir de este momento con el barco Rúa Mar y su tripulación, hasta que Salvamento Marítimo intentó comunicar con el armador, sobre las 2:57 horas del día 23 de enero de 2020, poniéndose éste en contacto con Salvamento Marítimo al percatarse de las llamadas que le estaban realizando».

Ya sobre las 3:10 horas, le comunicó Salvamento Marítimo la activación de la radio baliza del Rúa Mar al Oeste de Cabo Espartel, lo que tuvo lugar a la 1:31 horas según el Centro Nacional de Coordinación de Salvamento. «También le preguntaron si tenían teléfono satelital en el barco, a lo que el armador contestó que no y les dijo que no había hablado con la tripulación después de que salieran a faenar», recoge la sentencia.

Según la sentencia de la Audiencia, la radio baliza del barco Rúa Mar fue localizada el día 24 de enero de 2020 por Salvamento Marítimo, comprobando que no había sido activada de forma manual, a 14 millas al nordeste de la posición donde se había activado. Asimismo, señala que «no ha quedado acreditado que los fardos hallados el día 26 de enero de 2020 en las inmediaciones del faro de Trafalgar, Caños de Meca, Barbate, tuvieran relación con la carga del barco Rúa Mar».

Igualmente, la sentencia señala en los hechos probados que el armador, «a pesar de tener conocimiento de que se había producido una avería en el embrague de la embarcación, omitió toda actuación al respecto, descartando, cuando no debió hacerlo al ser el armador y responsable de la operación que estaba realizando el barco y única persona que podía estar en contacto con el mismo, que ello pudiera tener alguna consecuencia grave, pudiendo haber llegado los servicios de salvamento al lugar donde estaba el barco antes del hundimiento si hubieran sido avisados cuando el armador tuvo conocimiento de la avería».

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