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Tribunales

La juez del caso dana pide a Emergencias el bruto del 29-O «sin ningún tipo de edición»

«El contenido del audio de anteriores grabaciones han permitido conocer cuestiones especialmente relevantes»

La juez del caso dana pide a Emergencias el bruto del 29-O «sin ningún tipo de edición»

Consecuencias devastadoras de las inundaciones repentinas de la dana. | David Aparicio Fita (Zuma Press)

La jueza que investiga la gestión de la dana ha acordado requerir a la Consejería de Emergencias y a la productora que este departamento contrató el pasado 29 de octubre, día de la catástrofe que provocó 229 fallecidos, el bruto de las imágenes de ese día «sin ningún tipo de edición de la grabación y sonido».

En una resolución de este lunes, la magistrada de Catarroja (Valencia) acepta así la petición que realizó el pasado viernes la acusación que ejerce Acción Cultural del País Valencia (ACPV). Esta entidad advirtió de la existencia de un vídeo –un ‘reel’ publicado el 29 de octubre de 2024 en el Instagram de la exconsejera de Interior Salomé Pradas– que incluye «tomas que no coinciden con ninguno de los vídeos conocidos hasta ahora».

Se trataba de un vídeo editado de 59 segundos, publicado sin sonido, de la exconsejera investigada en la causa el día de la barrancada. ACPV señaló que, «si se observa detenidamente la grabación, se constata que hay tomas que no coinciden con ninguno de los vídeos conocidos hasta ahora: reloj que marca las 12:46, tomas del señor (Jorge) Suárez –subdirector de Emergencias– desde otros ángulos, conversaciones de la señora Pradas con los técnicos del 112 en otros momentos que los conocidos hasta ahora, final de la edición con el anagrama de la Consejería de Justicia e Interior, etc.)».

Al respecto, la jueza indica que el visionado del vídeo permite comprobar que las imágenes remitidas por ACPV «no coinciden en su totalidad con las aportadas hasta el momento por la Conselleria ni por la productora». Además, se remite a resoluciones anteriores emitidas en esta causa para justificar la petición de que se aporte la grabación completa y sin editar.

La magistrada argumenta que «la gravedad de los hechos objeto de la investigación exige la aportación de las grabaciones aportadas, partiendo de que nos encontramos ante una investigación penal con un gravísimo resultado lesivo, y teniendo en cuenta que las imágenes y el contenido del audio de anteriores grabaciones han permitido conocer cuestiones especialmente relevantes, como es el perfecto conocimiento de la Administración autonómica, y específicamente de los investigados, de la obligación de control de los barrancos y de su responsabilidad en el despliegue de efectivos que cumplan dicha función de control».

Cita a declarar al asesor de Pradas

En la misma resolución, la instructora se pronuncia respecto a la otra petición de ACPV, que le instó a que requiriera a Emergencias los datos de localización de quien fue asesor de Pradas para que el juzgado le solicite la entrega urgente de los vídeos que grabó el 29 de octubre de 2024 conservados en su teléfono o en cualquier otro dispositivo de su propiedad o de la Conselleria.

La jueza procede a citar a declarar a este asesor. Una vez recibida la declaración, se acordará lo precedente respecto de la aportación de esos vídeos que grabó el pasado 29 de octubre. Por último, la magistrada acepta la petición de emplazar al cotejo judicial del vídeo remitido por la representación de ACPV con el Instagram de Salomé Pradas y el ‘reel’ publicado por ella misma en esta red social.

En la red de Pradas se pueden ver a día de hoy el ‘reel’ junto aal texto: «Pedimos mucha precaución a los vecin@s de los municipios por donde discurren el río Magro y el barranco del Poyo. Hemos decretado la emergencia hidrológica en esas zonas. Nivel 2 de emergencia en Requena / Utiel. Hemos solicitado colaboración UME». El pasado viernes por la tarde, la exconsellera de Interior respondió a la petición de ACPV a través de una historia en su cuenta de Instagram. «Menuda novedad: un año después algunos se enteran de que estuve al pie del cañón toda la jornada», escribió.

Rechaza pedir actas a la CHJ

En otro auto, también fechado este lunes, la jueza niega la petición de la defensa de Pradas y del exsecretario autonómico Emilio Argüeso –ambos investigados en la causa– de requerir a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) que informe si existe grabación o acta de la reunión de la junta de gobierno del organismo estatal celebrada el 19 de diciembre de 2024.

Según expone la magistrada, esta grabación «no tiene relación con los hechos» que se investigan, «al igual que sucede con la identificación de los miembros de dicha reunión»: «Una reunión celebrada tiempo después del 29 de octubre de 2024 no permite esclarecer lo sucedido, máxime si atendemos a la ingente prueba documental y testifical que obra en los autos».

Reitera una vez más que «la competencia de la vigilancia de los barrancos, conforme al Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, corresponde al Centro de Coordinación de Emergencias, dependiente de la Conselleria de Emergencias».

Y añade que «a la vista de los interrogatorios de testigos y peritos practicados, e informes aportados, no consta por el momento un seguimiento en la vigilancia del caudal de barrancos que debía hacerse por los directores del plan, incluido el día 29 de octubre, como estampó de su puño y letra la investigada Salomé Pradas, refiriéndose al barranco del Poyo, y como lo pone de manifiesto igualmente la movilización de los bomberos forestales y el intento de movilización, en el día 28 de octubre, de agentes medioambientales de la Conselleria de Medio Ambiente, de los que no consta que se hiciera uso el día 29 por la Conselleria de Emergencias».

Fallecimientos entre las 16:45 Y LAS 17:30

Según sostiene la magistrada, a ello se añade que «no consta vigilancia de caudal respecto de los barrancos tributarios del Poyo, cuyas aguas desembocaron en dicho barranco aguas abajo del caudalímetro situado en la A-3, y que fallecimientos producidos por ahogamiento de las aguas de barrancos afluentes del Poyo, tuvieron lugar por el arrastre del agua, en Godelleta, en Turís, en Torrent, entre las 16:45 y las 17:30 horas, aproximadamente, atendiendo a las declaraciones de los perjudicados».

Este hecho, subraya, coincide con el análisis que se efectúa en el ‘Estudio cronológico de los volúmenes de precipitación en las subcuencas de la rambla de Poyo en el episodio del 29 octubre de 2024’, publicado el 23 de julio en el número 84 de la revista ‘Investigaciones Geográficas’, del Instituto Interuniversitario de Geografía, de la Universidad de Alicante.

En este estudio se reconstruye la precipitación horaria y se analiza su volumen en las subcuencas de la rambla de Poyo y del barranco de la Saleta y se hace constar que la aportación del agua no aforada es «importante, en especial, en la segunda fase de riada de la rambla de Poyo, la más crítica». De acuerdo con ese análisis, «los volúmenes aportados por la parte no aforada de la rambla en esta segunda fase son equivalentes en magnitud a los aportados por las subcuencas de aguas arriba del único aforo existente».

«En la fase crítica de la riada, la catastrófica de la tarde del 29 de octubre, los aportes de precipitación de 16 a 19 horas son mayores en la parte de cuenca aguas abajo del aforo que en la parte de cuenca aforada. La precipitación comenzó a registrar fortísimos volúmenes en las cuencas de Horteta y Gallego al menos una hora antes de hacerlo en las cabeceras de Poyo», detalla el estudio. La hipótesis más probable, según concluye el informe, es que la escorrentía que llegó primero a l’Horta Sud fue la generada en la subcuenca del barranco de l’Horteta, con la aportación de Gallego y de la parte baja de la cuenca de Poyo.

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