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Tribunales

La Audiencia imputa al socio del Gobierno en Talgo por vender acero a Israel

El juez considera que actuaron con pleno conocimiento de que el material iba a ser utilizado para armamento

La Audiencia imputa al socio del Gobierno en Talgo por vender acero a Israel

El presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga Gómez | Arnaitz Rubio (Europa Press)

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge investiga por contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o genocidio al presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga Gómez, y a otros dos directivos por vender acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI), fabricante de armas.

El juez considera que los investigados actuaron con pleno conocimiento de que el material iba a ser utilizado para fabricar armamento. El magistrado, que este viernes ha levantado en un auto el secreto de las actuaciones, apunta que la venta de acero se habría llevado a cabo sin haber solicitado la correspondiente autorización del Gobierno y sin inscribirse en el registro correspondiente, tal y como consta en un oficio de la Comisaría General de Información del pasado 10 de septiembre, según recoge EFE.

Resulta que Sidenor es la empresa que el Gobierno español y vasco han apoyado para tomar el control del fabricante de trenes Talgo. Desde hace un año cuentan con la venia para liderar una operación en la que también participa el Ejecutivo del PNV y fundaciones vascas, a las que se sumó antes del verano la SEPI. El holding empresarial público se comprometió a poner sobre la mesa 75 millones para desbloquear la negociación con la banca y allanar la entrada de los nuevos socios que quieren constituir un núcleo de control español.

Embargo de armas

Es por ello que es paradójico que la empresa sea ahora investigada precisamente por vulnerar uno de los principios que más ha defendido el Gobierno recientemente y que precisamente ha sacado adelante en un decreto: el embargo de armas a Israel. La misma empresa en la que han confiado para que se haga con el control de Talgo ha estado vendiendo acero a empresas israelíes para comprar armas.

Los tres investigados en este procedimiento, que se inició a raíz de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, han sido citados a declarar como investigados ante el juez el próximo 12 de noviembre. De Jorge entiende que los hechos ocurridos en Gaza son de dominio público tanto por la información publicada a diario en prensa y televisión como por la calificación provisional como delito atribuido a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, entre otras personas y agencias de Naciones Unidas.

A juicio del instructor, estos hechos serían constitutivos de un delito de contrabando contemplado en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando y de otro de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad de los artículos 29 y 607 bis del Código Penal o, alternativamente, de complicidad en un delito de genocidio del artículo 607 del mismo texto legal.

Sidenor Holdings Europa

El titular del Juzgado Central de Instrucción 1 considera que los hechos también son imputables a la sociedad mercantil Clerbil SL, que ostenta el cargo de administrador único de Sidenor Holdings Europa. Por el contrario, entiende que no procede por el momento considerar como persona jurídica investigada a la sociedad mercantil Sidenor Aceros Especiales SLU dado el papel activo de los trabajadores de esta empresa y su contribución a la denuncia pública, así como a impedir la continuación de la actividad presuntamente delictiva.

En este caso, el magistrado aplica la Directiva (UE) 2019/1937 y la ley transposición 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, particularmente el artículo 2 letra b artículo 3.1.a, artículo 3.3 y artículo 3.4 c.

Este último extiende la protección a las personas jurídicas que puedan tener la condición de informantes, condición que, en este supuesto, según el juez, se cumple en interés de los trabajadores mediante la protección de la sociedad referida, que no quedará afectada por las medidas cautelares ni tampoco por las eventuales penas que pudieran imponerse a las personas jurídicas.

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