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Tribunales

Un juez obliga al 12 de Octubre a reabrir un caso de acoso por «trato degradante» a un médico

La sentencia confirma que el jefe de cardiología menospreciaba al demandante en repetidas ocasiones

Un juez obliga al 12 de Octubre a reabrir un caso de acoso por «trato degradante» a un médico

Hospital Universitario 12 de Octubre. | EP.

El Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid deberá reabrir el protocolo de acoso laboral archivado en su día, tras una sentencia del Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 2 de Madrid que reconoce el «trato degradante» hacia un cardiólogo del centro, aunque no lo califica formalmente como acoso laboral en sentido estricto.

La resolución, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, identificada como Sentencia 310/2025 de 24 de octubre, estima parcialmente el recurso interpuesto por el facultativo. Según el fallo, «ha vulnerado el derecho del facultativo a la dignidad profesional» y ordena revocar las resoluciones administrativas de archivo del protocolo para que el instructor dicte una nueva resolución con medidas concretas conforme al art. 4.1.c del Protocolo del Sermas. Estas medidas podrían incluir «medidas organizativas, mediación u otras».

En concreto, los hechos se sitúan en el Servicio de Cardiología del Hospital 12 de Octubre, en el marco de discrepancias con la jefatura del servicio. La sentencia analiza documental, pericial y testificalmente el contexto de jefatura y organización del servicio, y aunque no encuentra «acoso laboral» en el sentido técnico, sí considera acreditado un trato degradante que vulnera el artículo 17.f del Ley 55/2003 (Estatuto Marco del personal estatutario) y obliga a la administración a adoptar medidas correctoras.

La sentencia confirma como hecho probado que el jefe de servicio de cardiología menospreciaba al demandante en repetidas ocasiones tildándolo con expresiones como «enano» y «enano cabrón», no solo en su presencia sino también ante compañeros, quedando constancia de que tales expresiones «carecen de justificación y suponen una vulneración de la dignidad profesional». El juez considera probado el trato irrespetuoso y de menosprecio, desechando la tesis de que se tratara de bromas o apodos cariñosos, especialmente cuando el demandante no estaba presente.​

Además, la sentencia destaca la obligación de la administración y los servicios hospitalarios de garantizar un entorno de trabajo basado en el respeto, la consideración y la corrección entre superiores, compañeros y subordinados: «Se recuerda que todo facultativo tiene derecho a ser tratado con justicia y a ejercer sus funciones en un clima de respeto institucional, por lo que la conducta probada constituye motivo suficiente para la reapertura del expediente y la adopción de medidas reparadoras».​

Entre los hechos probados, la sentencia recoge: denominación reiterada del demandante con insultos y apodos ofensivos, atribuida al jefe de servicio y confirmada tanto en testificales como por el propio denunciado; ausencia de pruebas concluyentes acerca de amenazas directas, coacciones o discriminación en el acceso a formación o permisos, aunque sí aparece un clima laboral conflictivo y desacuerdos prolongados en el tiempo; informes médicos que revelan síntomas de ansiedad y depresión en el demandante, asociados a la situación de conflicto en el área de cardiología

Según la valoración de la abogada que representa al profesional, «jurídicamente es un éxito relevante: el Juzgado reconoce la vulneración del derecho a la dignidad del facultativo y revoca el archivo, ordenando que el instructor proponga medidas efectivas. Ya no vale mirar hacia otro lado: la Administración debe actuar». Reabrir el protocolo interno de conflicto y/o acoso en el hospital implica que la dirección debe iniciar un procedimiento formal y reglado conforme al Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de conflictos internos y acoso en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.​

Con la reapertura, el hospital adquiere la obligación de actuar de manera proactiva para reparar y prevenir situaciones que vulneren la dignidad profesional, incluyendo: la revisión y modificación de las dinámicas de trabajo y de relaciones interpersonales en el Servicio de Cardiología; el seguimiento institucional, pudiendo intervenir la Comisión de Conflictos si las primeras medidas no son efectivas o si las partes lo solicitan el plazo; y la adopción, en cualquier momento del proceso, de medidas cautelares para proteger a los trabajadores, como cambios de funciones, separación física, orientación psicológica, ajustes organizativos provisionales y/o apertura de expedientes disciplinarios.

Tras conocer la sentencia, THE OBJECTIVE ha contactado con el Hospital 12 de Octubre. En declaraciones a este medio, desde el centro señalan que aún no han recibido oficialmente la sentencia. «Cuando llegue, la estudiaremos», han indicado escuetamente. Por otro lado, como hemos indicado anteriormente, el juzgado desestima otras pretensiones relacionadas con expedientes disciplinarios y medidas organizativas concretas, por considerar que exceden la legitimación administrativa disponible del demandante. No obstante, el hospital queda condenado a dictar nueva resolución, debiendo contemplar alternativas establecidas en el Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de conflictos internos y frente a todos los tipos de acoso en el trabajo, del Servicio Madrileño de Salud.​

El fallo no impone costas y contempla la posibilidad de recurso de apelación en 15 días. En la práctica, el instructor deberá reactivar la tramitación del expediente, proponer medidas concretas del protocolo y en caso de que dichas medidas resulten insuficientes, los afectados podrían impugnarlas. A su vez, sigue pendiente el juicio en el tribunal de lo contencioso-administrativo de otro excardiólogo demandante contra el mismo Servicio de Cardiología (señalado en enero de 2026), así como dos juicios pendientes de celebrar en el juzgado de lo laboral contra los jefes de servicio, por vulneración de derechos fundamentales.

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