El Supremo avala la doble escala salarial si está justificada por causas objetivas
En una sentencia fechada el 16 de septiembre, la sala de lo social desestima el recurso de casación de FeSMC-UGT

Fachada del Tribunal Supremo. | EP
El Tribunal Supremo ha avalado la doble escala salarial en aquellos casos en los que se justifique de modo objetivo y razonable, ya que no vulnera el principio de igualdad recogido en la Constitución. En una sentencia fechada el pasado 16 de septiembre, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de casación presentado por FeSMC-UGT contra una fallo de julio de 2023 de la Audiencia Nacional, que lo confirma.
El litigio se originó cuando UGT impugnó el convenio de la empresa Evolutio que incluía un complemento no absorbible de 132 euros que el sindicato consideraba ilegal, consistente en una bolsa de beneficios de los que sólo se podían beneficiar los contratados antes de su inclusión.
Para UGT, se trataba de una doble escala salarial, equivalente a una diferencia de trato retributivo contrario al principio de igualdad y al artículo 14 de la Constitución. La empresa alegó que con este complemento se compensaba la situación retributiva de los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor, no disfrutaban de ayuda de comida ni seguro médico al haber estado bajo otros convenios que no incluían esos beneficios.
El Supremo considera que la Constitución incluye dos mandatos diferentes sobre igualdad, uno de los cuales es la prohibición de discriminación por causa «odiosa o ilícita» -sexo, género, raza, religión, afiliación política o sindical-, aplicable a todo tipo de personas físicas o jurídicas.
El otro, «que no debe confundirse con lo anterior», es la obligación de trato igual, que solamente afecta a los poderes públicos, puesto que en el ámbito de las relaciones privadas opera el principio de libertad basado en la autonomía de la voluntad y un sujeto meramente privado «no está obligado a dispensar un trato igual a todos los demás sujetos».
Para los magistrados, una doble escala salarial puede ser compatible con el artículo 14 de la Constitución, igual que cualquier otra diferencia de trato inserta en una norma jurídica, «cuando la misma tenga una justificación objetiva y razonable». Los derechos preexistentes que se pretendían garantizar en el convenio colectivo bajo la denominación de «complemento no absorbible» no son derechos adquiridos por antigüedad, sino derechos preexistentes, añaden los magistrados.
Y el hecho de que los negociadores colectivos no estuviesen obligados a respetar esos derechos preexistentes no impide que puedan adoptar la decisión de hacerlo, añade la sentencia. Prohibirlos «en abstracto» supondría una interpretación demasiado rígida del principio de proporcionalidad, añade el fallo, que incide en la modesta cuantía de un complemento -132 euros- cuyo importe está congelado, por lo que no cabe considerar que sea excesivo y no proporcionado.
