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Tribunales

El juez evita amnistiar a los responsables de la «junta electoral» del referéndum del 1-O

Entre los procesados figura Josep Pagès, diputado de Junts, por lo que la causa podría pasar al Supremo

El juez evita amnistiar a los responsables de la «junta electoral» del referéndum del 1-O

Acto de entidades catalanas por el sexto aniversario del 1-O. | Kike Rincón (EP)

Un juzgado de lo penal de Barcelona ha evitado aplicar la ley de amnistía a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O, entre los que figuran diputados de Junts y ERC, y he remitido el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que los juzgue.

En una resolución, avanzada por El Nacional y a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo penal número 11 de Barcelona zanja así la petición de amnistía planteada por la defensa de los cinco síndicos, que en su día fueron absueltos pero la Audiencia de Barcelona ordenó volverlos a juzgar a raíz de un recurso de la Fiscalía.

El juez considera que es el TSJC el que debe juzgar a los síndicos, teniendo en cuenta que entre ellos figura la exconsejera de Feminismos de la Generalitat y diputada de ERC Tània Verge. Otro de los procesados es Josep Pagès, parlamentario de Junts en el Congreso, con lo que la causa podría acabar remitiéndose al Supremo, órgano al que correspondía juzgarlo.

Los síndicos, que el Parlament nombró el 7 de septiembre de 2017 para que operaran como una suerte de Junta Electoral del 1-O, fueron juzgados en el año 2021 y posteriormente absueltos, dado que la jueza consideró que no estaba probado que siguieran ejerciendo después de que el Tribunal Constitucional les advirtiera de su deber de impedir el referéndum. A raíz de un recurso de la Fiscalía, la sección octava de la Audiencia anuló su absolución y ordenó repetir el juicio a los cinco síndicos, entre los que figuran además los catedráticos y letrados Jordi Matas, Marta Alsina y Marc Marsal.

El ministerio público, que pedía para los cinco acusados dos años y nueve meses de cárcel por desobediencia y usurpación de funciones, recurrió ante la Audiencia de Barcelona para solicitar la nulidad del juicio y de la sentencia absolutoria, al considerar que se habían quebrantado las garantías procesales y se habían cometido «errores graves» en la valoración de la prueba.

La causa regresó entonces al juzgado de Barcelona que los había enjuiciado, al que las defensas de los síndicos han pedido sin éxito que se les aplique la amnistía, una decisión que ahora está en manos del TSJC. De hecho, el pasado mes de septiembre la Audiencia de Barcelona dio la razón al juez, al concluir que no es el competente para amnistiar el caso puesto que afecta a aforados, una interpretación de la que discrepan las defensas.

Los síndicos fueron nombrados el 7 de septiembre de 2017 por el Parlament, pero cesaron en sus cargos a los 19 días, después de que el Tribunal Constitucional les impusiera una multa coercitiva de 12.000 euros diarios a cada uno.

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