La Justicia europea da la razón a España ante una denuncia por la independencia de Renfe
El Tribunal de Justicia de la UE condena a Bruselas al pago de las costas del proceso

Tren AVE en la estación de Chamartín, Madrid | Xavi Lopez / Zuma Press / ContactoPhoto
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado un recurso presentado por la Comisión Europea contra España, en el que alegaba que el Gobierno había incumplido la normativa europea en lo relativo a la independencia de las empresas públicas ferroviarias Renfe y Adif.
El TJUE da así la razón a España y condena a Bruselas al pago de las costas del proceso, tal como requirió España en sus alegaciones al recurso, según consta en la sentencia fechada este jueves, 13 de noviembre, en respuesta al recurso que la Comisión presentó. Bruselas denunció a España al entender que no había transpuesto la directiva que establece un espacio ferroviario europeo único, especialmente en la independencia de Adif para fijar los cánones que cobra a los operadores, ni la de Renfe para fijar precios, según recoge Europa Press.
En sus alegaciones, el Reino de España argumentaba que la Comisión confundía los conceptos de independencia y de autonomía de los administradores de infraestructuras, asegurando que el nivel de independencia exigido por la Comisión «es totalmente inadecuado».
«El ordenamiento jurídico español garantiza desde 2018 la independencia e imparcialidad de los administradores de infraestructuras ferroviarias, al haberse puesto fin a la integración vertical entre el administrador de infraestructuras y el operador ferroviario público (separación de Renfe y Adif», defendía España.
Además, alegaba que la composición de los consejos de administración de Adif y de Adif-Alta Velocidad es comparable a la existente en otros Estados miembros, al mismo tiempo que remarcaba que Renfe tenía dos grandes negocios diferenciados: el servicio público (cercanías y media distancia) y el servicio comercial (alta velocidad).
«La Comisión no ha demostrado que el Estado intervenga en dicha fijación de los precios ni que los precios se aparten de los criterios de mercado», aseguraba España respecto a los servicios comerciales.
La sentencia del TJUE ha aceptado las alegaciones de España, señalando entre sus motivos para rechazar el recurso de Bruselas que en la directiva europea «no se define el concepto de independencia» o que la Comisión ha modificado el objeto de su recurso, de modo que este no se refiere ya únicamente a la cuestión de la correcta transposición de la directiva, sino a si las modificaciones efectuadas por España se ajustan a la misma.
