El Supremo confirma el nombramiento de Delgado como fiscal de Memoria Democrática
El Tribunal ha rechazado un recurso de la Asociación de Fiscales contra el puesto de la exministra

La fiscal de memoria democrática y derechos humanos Dolores Delgado. | Gabriel Luengas (Europa Press / ContactoPhoto)
El Tribunal Supremo ha confirmado este martes el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, al rechazar un recurso de la Asociación de Fiscales, de tinte conservador y mayoritario en la carrera, que pedía anularlo.
La Sala de lo Contencioso del alto tribunal mantiene así al frente de esta Fiscalía a quien también fuese ministra de Justicia y fiscal general del Estado, cuyos últimos nombramientos dentro de la carrera han sido impugnados ante el Supremo por varias asociaciones.
La Asociación de Fiscales planteó en su recurso que existía causa de incompatibilidad en la designación de Delgado por el trabajo de su marido, el exjuez Baltasar Garzón, al frente de una Fundación centrada en la misma materia: derechos humanos y memoria democrática.
No obstante, el Supremo rechaza este y otros alegatos de la AF y destaca que la asociación no ha tenido en cuenta que Garzón ya no ostenta ningún cargo en la citada fundación.
Se trata de la tercera vez que el alto tribunal examina una designación de Delgado. Primero invalidó su nombramiento para la fiscalía togada del Supremo y después hizo lo mismo con su designación como fiscal de Memoria Democrática.
En este último caso, la Sala de lo Contencioso revocó su nombramiento para que el Consejo Fiscal pudiera estudiar si concurría causa de incompatibilidad por la actividad de su marido.
Entonces, en cumplimiento de la sentencia del Supremo, el Consejo Fiscal rechazó que existiese dicha incompatibilidad, ratificando así la propuesta de nombrar a Delgado, aunque lo hizo con el silencio de los siete vocales de la AF y de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, que indicaron en su mayoría que no contaban con la documentación suficiente.
Tras ser nuevamente nombrada, la Asociación de Fiscales recurrió otra vez alegando el mismo objeto con su marido y, además, para invocar que no podría ejercer su cargo en el lugar donde ejerce habitualmente su cónyuge.
Pero el tribunal responde que el estatuto del Ministerio Fiscal prevé una incompatibilidad expresa cuando el cónyuge se dedica a la abogacía, que se sujeta a determinados requisitos, que en este caso no concurren, “por lo que resulta de aplicación el remedio procesal de la abstención, siempre que resulte necesario para salvaguardar la imparcialidad en el ejercicio del cargo”.
Con fundamento en el citado artículo, la Sala recuerda que cuando la población de la circunscripción rebasa los 500.000 habitantes, resulta de aplicación el inciso final del artículo 58.4 que impone el deber de abstención como garantía de imparcialidad.
El tribunal declara que no le corresponde determinar la forma en la que debe tener lugar una abstención ni sobre quién ha de recaer la consiguiente sustitución, pero afirma que “lo que nos corresponde es advertir que comoquiera que la fiscal de Sala nombrada no podrá actuar en los casos en los que su cónyuge haya tenido cualquier tipo de intervención profesional, deben estar garantizados los mecanismos de sustitución para el correcto funcionamiento de la abstención”.
