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Tribunales

El Supremo cierra la puerta a la arbitrariedad en el concurso de méritos para elegir funcionarios

La sentencia dictada por el tribunal consolida que cualquier proceso selectivo pueda auditarse documentalmente

El Supremo cierra la puerta a la arbitrariedad en el concurso de méritos para elegir funcionarios

Ilustración de Alejandra Svriz.

El Tribunal Supremo ha elevado de forma clara el nivel de exigencia en la selección de personal público. En la sentencia 4874/2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que un concurso de méritos solo es válido si está sustentado en tres garantías esenciales. La Sala señala la necesidad de un baremo previo y público, el acceso íntegro al expediente y una motivación detallada de cada puntuación asignada. El tribunal define este procedimiento como «excepcional». Además, advierte de que, sin estas condiciones, el proceso pierde validez jurídica y puede convertirse en una decisión arbitraria.

La sentencia del Supremo se produce a raíz de una reclamación por un concurso convocado por el Congreso y el Senado para cubrir una plaza administrativa mediante promoción interna. La funcionaria recurrente alegaba falta de motivación en la valoración de sus cursos formativos y cuestionaba la puntuación otorgada en el apartado de «adecuación» al puesto. El Supremo revisó cada elemento con detalle y concluyó que, en este caso concreto, sí existió motivación suficiente. La Administración explicó por qué algunos cursos se consideraban obsoletos, por qué otros se valoraban parcialmente y por qué un aspirante obtenía un punto adicional en el criterio decisivo. El recurso se desestimó, pero la doctrina que plantea el tribunal va más allá del expediente individual.

La sentencia consolida una línea jurisprudencial que el Supremo viene perfilando desde hace años: la exigencia de que cualquier proceso selectivo pueda ser auditado documentalmente. En términos prácticos, esto implica que la Administración debe conservar informes completos, actas detalladas y criterios homogéneos que permitan reconstruir el proceso de valoración. La ausencia de estos elementos —frecuente en numerosos procesos— es un indicio de falta de motivación y abre la puerta a la nulidad. La Sala no solo revisa el resultado, sino el itinerario que lleva a cada puntuación.

Las claves del concurso de méritos

El Supremo recuerda que el concurso de méritos es una herramienta legítima de selección, pero solo si se aplica con rigor. No basta con sumar puntos ni con reproducir actas formales. Cada diferencia entre candidatos debe poder ser explicada, con razones comprensibles y verificables. La motivación deja de ser un trámite accesorio para convertirse en el elemento que sostiene la legalidad del proceso.

El fallo llega en un contexto en el que los concursos de méritos se han generalizado como vía para la provisión de puestos y para los procesos masivos de estabilización. En los últimos años, miles de plazas se han resuelto mediante valoraciones breves, informes estereotipados o puntuaciones que no permiten reconstruir el razonamiento seguido por los tribunales calificadores. La sentencia no menciona estos procesos de forma expresa, pero su doctrina afecta directamente a ellos: sin motivación, el concurso queda jurídicamente comprometido y puede ser anulado en vía contenciosa.

La libre designación, en el punto de mira

El reverso de este sistema es la libre designación. Este mecanismo está reservado a puestos de responsabilidad y confianza que, en la práctica, se ha extendido mucho más allá de su función original. Mientras esta vía ha crecido, el concurso de méritos —que debería ser la opción más transparente— ha sufrido una erosión silenciosa por falta de criterios claros o motivaciones suficientes. El Supremo, con su nueva sentencia, señala esa frontera: cuando el concurso carece de razones explícitas, deja de ser concurso y se aproxima peligrosamente al dedazo.

El impacto tampoco será menor en las administraciones autonómicas y locales. Los órganos de selección tendrán que reforzar la trazabilidad de sus procesos y justificar punto por punto las diferencias entre aspirantes. Las solicitudes de acceso al expediente se multiplicarán y las motivaciones genéricas —que han sido habituales— ya no bastarán para sostener legalmente una resolución. El fallo anticipa un aumento de impugnaciones y una carga documental mayor en los departamentos de personal.

Designación de funcionarios

El tono del tribunal es claro. La discrecionalidad técnica no puede sustituir a la motivación. La Sala ejerce un control sustancial, revisando si los méritos son pertinentes, si los cursos están actualizados, si las diferencias entre aspirantes responden a criterios homogéneos y si la Administración ha aplicado el baremo con coherencia. Ese nivel de escrutinio obliga a elevar la calidad documental de miles de procesos y abre una vía más sólida para recurrir valoraciones opacas.

En un sistema con millones de empleados públicos y con procesos cada vez más cuestionados, el Supremo fija un mensaje claro: sin motivación, no hay mérito; sin mérito, no hay legalidad. La sentencia valida este concurso concreto, pero sube el listón para todos los demás. Las administraciones deberán justificar cada punto con un estándar mucho más alto. La puerta a la arbitrariedad, advierte el tribunal, queda cerrada. El blindaje doctrinal ya está en vigor y tendrá efectos inmediatos en la forma de seleccionar y designar funcionarios.

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