El Supremo rechaza el recurso de Ábalos para impedir que se divida el 'caso Koldo'
El exministro ingresó la semana pasada en prisión por la pieza principal del caso, la adjudicación de mascarillas

Ábalos en el Congreso de los Diputado. | Jesús Hellín (EP)
El Tribunal Supremo cierra la puerta a José Luis Ábalos. La Sala de Apelaciones ha desestimado este miércoles el recurso de apelación interpuesto por el exministro, donde se oponía a que se dividiera en el caso Koldo. El juez Leopoldo Puente abrió el pasado 23 de septiembre una pieza separada relacionada con el supuesto cobro de mordidas a cambio de amaños de obra pública. El exdirigente socialista ingresó la semana pasada en prisión preventiva por la pieza principal del caso, relativa a la adjudicación de mascarillas durante el inicio de la pandemia. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él 24 años de prisión por cinco delitos y 19 años y medio para su antiguo asesor.
En un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Sala de Apelaciones avala la decisión de Puente de dividir la causa. El texto reprocha a Ábalos que no haya centrado su recurso en esa empresa, sino en cuestionar que haya indicios suficientes para incriminarle. La defensa del exministro se queja de que el magistrado otorgue credibilidad a las informaciones reportadas por Víctor de Aldama, en la que se basa parte de la instrucción.
«Tiempo habrá para valorar sus afirmaciones y su concordancia con el resto del material probatorio que se va acumulando», destaca la Sala, que aún debe pronunciarse sobre la decisión de Puente de sentar en el banquillo a Ábalos, Koldo García y Aldama. La decisión de abrir juicio oral contra ellos ha sido recurrida por sus defensas. Los magistrados comenzarán a estudiar los recursos a finales de esta semana.
Reproches a Ábalos
Puente ya explicó que la decisión de dividir el caso Koldo en dos piezas respondía a la necesidad de acelerar la instrucción relacionada con la adjudicación de mascarillas a Soluciones de Gestión por entes vinculados al Ministerio de Transportes, que entonces dirigía Ábalos. El magistrado apuntó que la parte de los presuntos amaños de obra pública aún se encontraba en fase embrionaria, ya que comenzó más tarde y se antojaba más compleja.
La Sala de Apelación entiende que los motivos de Puente para dividir la parte sobre obra pública son suficientes y reprocha a Ábalos que «todas las quejas» que plantea «cuestionan no las razones para la formación de la pieza separada, sino la suficiencia del material indiciario que sustenta los diferentes hechos que forman parte de la presente causa especial».
Para los magistrados, este hecho es suficiente para rechazar el recurso del exministro «sin mayores razonamientos». No obstante, se detienen en los demás reproches de Ábalos para afear a su defensa que «realiza una serie de alegaciones que nada tienen que ver» con la apertura de una línea de investigación propia y que «han sido ya desestimadas en distintas resoluciones». Además, le recrimina que siga denunciando haber sido víctima de «la interceptación de las comunicaciones», «la incautación indiscriminada de documentación» y los informes policiales sobre sus finanzas y patrimonio.
Puente acordó el pasado 3 de noviembre juzgar Ábalos, su asesor y a Aldama por la compra de material sanitario durante la pandemia. En su escrito de acusación, la Fiscalía Anticorrupción solicitó 24 años de prisión y el pago de una indemnización de 3,7 millones de euros para el exministro y la misma indemnización y penas de prisión de 19 años y medio para Koldo García. Las acusaciones populares elevaron su petición a 30 años de cárcel para cada uno de ellos por los cinco delitos que se le imputan.
