The Objective
Tribunales

El Supremo archiva la querella de Vox por el gasto en repatriar activistas de la Flotilla

La querella se dirigía Pedro Sánchez, José Manuel Albares y Margarita Robles

El Supremo archiva la querella de Vox por el gasto en repatriar activistas de la Flotilla

Embarcación de la Flotilla de la Libertad sale del puerto de Catania, Italia. | Orietta Scardino (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha archivado la querella de Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por el pago de los billetes de avión para repatriar a activistas españoles detenidos en Israel tras participar en la Flotilla y el envío de un buque para prestar apoyo consular a dichos ciudadanos.

La querella se dirigía también contra el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, y la ministra de Defensa, Margarita Robles.

Dice el Supremo que no concurren los elementos típicos de los delitos de malversación y de prevaricación recogidos en la querella y que de su examen se desprende que los hechos «se circunscriben a decisiones gubernamentales legítimas dentro de las competencias constitucionales en política exterior y defensa».

Todo ello, añade, «sin que se acrediten indicios racionales» de delito «evidenciándose que la querella responde a un propósito político sin base fáctica penalmente relevante».

Explica que «el despliegue de aquel buque no constituye desviación de fondos, sino un acto político y operativo amparado en competencias constitucionales», por tanto, «la fiscalización de su oportunidad corresponde al ámbito parlamentario o político, no penal».

Y en relación con los billetes de avión, esa actuación se enmarca dentro de las funciones consulares y de protección diplomática del Estado así como de la orden que regula ayudas excepcionales de repatriación por razones humanitarias o de interés público.

Al respecto, el tribunal señala que «es cierto que la norma exige determinados requisitos, pero la eventual falta de cobertura reglamentaria o la discrecionalidad política en su aplicación no trascienden al ámbito penal, sino al administrativo o político».

Todo ello, además, dejando claro que «en ningún caso se advierte ánimo de lucro ni apropiación de fondos públicos» y señalando que «los billetes beneficiaron a ciudadanos españoles en el ejercicio de una función consular legítima» a partir de una decisión que «se adopta en el marco de la política exterior del Gobierno, sin contradicción palmaria con el ordenamiento jurídico».

Publicidad