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Tribunales

El Supremo abre la puerta a que García Ortiz sea expulsado de la carrera fiscal

La sentencia deja la decisión en manos del Ministerio Público, aunque limita lo sucedido al ejercicio de su cargo

El Supremo abre la puerta a que García Ortiz sea expulsado de la carrera fiscal

García Ortiz en el Supremo en la quinta jornada del juicio. | Javier Lizón (EFE)

El Tribunal Supremo deja en manos de la Fiscalía el futuro de Álvaro García Ortiz. La sentencia contra el fiscal general, condenado a dos años de inhabilitación, sostiene que la pena por revelación de datos reservados conlleva «la privación definitiva del cargo». No obstante, los magistrados consideran que la acotación es «proporcionada» desde «una perspectiva estrictamente penal». Insisten en que no les corresponde «dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano», por lo que será el Ministerio Público quien decida si le expulsa de la carrera fiscal, como pedía la acusación particular ejercida por el empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

La sentencia contra García Ortiz, conocida este martes, señala que el fiscal general «o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento» filtró el correo electrónico en el que el novio de Ayuso se prestaba a admitir la comisión de dos delitos fiscales. El documento, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, reprocha al acusado que respondiera a «una denuncia falsa mediante la comisión de un delito», en alusión a la nota de prensa que difundió la Fiscalía, y acusa al jefe del Ministerio Público de quebrar su deber de reserva «sin justificación».

El texto incluye un voto particular que señala que los indicios en contra de García Ortiz «no son suficientes» para condenarle y que se desmintió «una acusación falsa». Lo suscriben las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que era la encargada de redactar la sentencia. Dada su discrepancia, la tarea recayó en el presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta. La mayoría ha determinado que «el deber de confidencialidad del fiscal general no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público». Un tirón de orejas en toda regla.

El futuro de García Ortiz

La acusación particular pedía para García Ortiz inhabilitación especial para empleo o cargo público, tal y como establece el artículo 42 del Código Penal. Sin embargo, los magistrados de la Sala Segunda del Supremo limitan la pena al cargo que ostentaba en el momento de cometer el delito, este es, el de fiscal general del Estado.

«No nos corresponde dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano; tan solo constatamos que penalmente esa extensión limitada a ese cargo», subrayan los magistrados. Respaldan su decisión en que no es necesario ser fiscal para alcanzar el puesto de jefe del Ministerio Público, por lo que una inhabilitación especial contra García Ortiz sería excesivo porque «supone la privación definitiva del cargo sobre el que recae».

Los fiscales consultados afirman que la resolución, a pesar de ser condenatoria, favorece los intereses de García Ortiz. «Cuando un fiscal comete un delito doloso es expulsado de la carrera. La normativa es muy clara. Sin embargo, la sentencia limita los hechos a su responsabilidad como fiscal general y subraya que, para serlo, ni siquiera es obligatorio ser fiscal», indica un miembro del Ministerio Público con décadas de servicio. Otro colega avanza que la expulsión se antoja complicada y considera que los magistrados del Supremo han actuado de forma «benévola».

Como avanzó este diario, la condena a García Ortiz suponía un escenario sin precedentes. A pesar de que la pena -dos años de inhabilitación para ejercer como fiscal general- no implica automáticamente su expulsión de la carrera fiscal, activa un mecanismo interno que podría desembocar en la pérdida definitiva de su condición de fiscal. Un caso inédito que abre múltiples posibilidades jurídicas.

Una carrera de tres décadas

La pérdida de la condición de fiscal es ambigua en la normativa. El artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) enumera las causas por las que un fiscal puede ser apartado de la carrera, entre ellas la pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos. Este incluye en su apartado d: «Pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos». El precepto recoge que la condición de fiscal se puede perder por sanción disciplinaria de separación del servicio o por incapacidad, además de otras causas como renuncia o pérdida de nacionalidad. 

La expulsión de la carrera también se contempla en el artículo 32.4 del Reglamento de la Fiscalía. Este señala que se pierde la condición de fiscal por una «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso». El artículo 44.2 añade que se puede sustituir la pérdida de la condición de fiscal por una suspensión temporal solo cuando la pena no exceda de seis meses. García Ortiz se enfrenta a un posible despido definitivo de la profesión que lleva desarrollando casi tres décadas, una carrera que los magistrados del Supremo aseguran haber tenido presente.

Estos condicionantes suponen que la nueva fiscal general, Teresa Peramato, deberá abordar en su primer consejo fiscal la presumible petición de los vocales de la Asociación de Fiscales (AF) y de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que ejerció la acusación popular en el juicio, las consecuencias internas de la inhabilitación a García Ortiz. La encargada de dirigir el proceso es la Inspección Fiscal, que deberá determinar el futuro del condenado.

Los magistrados señalan en el histórico fallo contra García Ortiz el «acceso singular» a la documentación que tuvo el fiscal general dimitido el pasado 24 de noviembre, a la secuencia temporal de comunicaciones y a la urgencia que mostró la noche del 13 de marzo del año pasado por hacerse con el correo electrónico con datos sensibles del novio de Ayuso. También aluden a las llamadas de periodistas, al borrado de mensajes y a los «recelos» expresados por algunos de sus subordinados en difundir una nota de prensa.

Todos estos hechos permiten «construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente». El texto, de 233 páginas, constata la existencia de dos filtraciones, «la del expediente tributario, con datos de la propia Fiscalía, que había empezado su actuación, y la de la nota de prensa, tres horas antes de su difusión. Filtraciones que no son objeto de este procedimiento, pero revelan una forma de actuar, un tanto anómala, sobre este objeto procesal».

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