The Objective
Tribunales

Condenada a prisión permanente una mujer por asesinar a un anciano incendiando su casa

La mujer ha sido la primera condenada a esta pena en la autonomía

Condenada a prisión permanente una mujer por asesinar a un anciano incendiando su casa

La condenda (d), durante el juicio. | Europa Press

La Audiencia de Baleares ha condenado a prisión permanente revisable a una mujer por haber asesinado en 2023 a un anciano vulnerable de 77 años mientras dormía incendiando su casa en Ibiza, lo que la ha convertido en la primera persona en la isla en ser condenada a esta pena.

Según consta en el fallo hecho público este jueves, la condenada deberá indemnizar a la mujer del fallecido, una anciana nonagenaria, con 86.484,01 euros y a cada uno de sus hijos con 62.268,49 euros, y además deberá pagar 48.380,45 euros por los desperfectos en el hogar donde se produjo el crimen.

La sentencia va en consonancia con la voluntad de la Fiscalía, que solicitaba prisión permanente revisable, igual que la acusación particular ejercida por la familia del fallecido, mientras que la defensa pedía la absolución o, subsidiariamente, que se tuviera en cuenta la atenuante simple de alteración psíquica reconocida por el jurado.

Con esta condena, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), I.C.N. se ha convertido en la primera persona de Ibiza en ser condenada a prisión permanente revisable y la tercera en el conjunto de Baleares.

La resolución señala que la procesada no podrá optar al tercer grado hasta que no cumpla 15 años de prisión y tampoco podrá disfrutar de permisos de salida hasta que pasen un total de ocho.

Por otra parte, la penada podrá optar a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta una vez cumpla 25 años de su condena y en el caso de que se den los requisitos previstos en el artículo el Código Penal.

Atenuante sin efectos

La sentencia se apoya en el veredicto del jurado, que la declaró culpable de asesinato, si bien le reconoció a I.C.N. una atenuante simple por un trastorno esquizoafectivo, que la hizo proceder «con sus capacidades de comprender y actuar» afectadas, pero «no completamente anuladas».

Según la magistrada que preside el tribunal del jurado, «la atenuante simple apreciada a la acusada no afecta a la individualización de la pena».

La sentencia indica que esto es así «al no ser posible fijar medidas inferiores de la pena de prisión permanente revisable», ya que la misma «no tiene un arco penológico a valorar». Una vez conocido el veredicto, el letrado de la defensa ya avanzó que tenía intención de presentar recurso después de mostrar su disconformidad con la decisión tomada por el tribunal popular.

Publicidad