La Justicia vuelve a tumbar el intento de Plus Ultra de ser indemnizada por el director de TO
La aerolínea exigía el pago de 4,6 millones de euros por los daños y perjuicios sufridos tras destaparse su rescate

El director de THE OBJECTIVE, Álvaro Nieto. | TO
Semana negra para la aerolínea Plus Ultra. La Policía Nacional registró el jueves su sede central en Alcobendas (Madrid), donde detuvo tanto a su principal accionista como al consejero delegado. Y ahora, según ha sabido THE OBJECTIVE de fuentes judiciales, la Audiencia Provincial de Madrid le ha dado un nuevo rapapolvo.
Se trata de la resolución de la demanda que la aerolínea presentó en su día contra Álvaro Nieto, actual director de TO, y otros cinco periodistas. Nieto lideraba el 10 de marzo de 2021 el digital Vozpópuli, que fue cuando se desveló el escándalo del millonario rescate de la empresa por parte del Gobierno.
Lo que Nieto y su equipo contaron ese día y los posteriores en exclusiva fueron los lazos de la aerolínea con el chavismo y todas las irregularidades que rodearon la ayuda de 53 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). El escándalo fue mayúsculo, hasta el punto de que la aerolínea acudió a los tribunales para exigir una indemnización de 4,6 millones de euros por los daños y perjuicios causados por la publicación de esas informaciones.
En primera instancia, la Justicia dio la razón a los periodistas, pero la empresa recurrió. Y ahora la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado íntegramente la sentencia que desestimó la demanda de Plus Ultra por presunta vulneración del derecho al honor y ha condenado en costas a la compañía. La aerolínea sostenía que diversas informaciones publicadas en el contexto del controvertido rescate público de 53 millones de euros contenían expresiones y afirmaciones inveraces que dañaban gravemente su reputación. Sin embargo, el tribunal ha concluido que aquellos artículos se encuentran amparados por la libertad de información y expresión, especialmente en un asunto de evidente interés general.
La controversia se inició a raíz de varias publicaciones que cuestionaban tanto la situación financiera de Plus Ultra como las circunstancias del rescate económico que recibió a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, gestionado por la SEPI. En ellas se destacaba, entre otros aspectos, la composición venezolana de una parte significativa de su accionariado, la supuesta insuficiencia de su flota, su viabilidad económica y su vinculación indirecta con sectores afines al chavismo.
Plus Ultra acudió a los tribunales al considerar que estas informaciones construían un relato falso que ponía en duda su españolidad, solvencia y legalidad operativa. En febrero de 2024, un juzgado de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas desestimó íntegramente la demanda, empujando a la aerolínea a presentar recurso de apelación.
El tribunal descartó que las informaciones impugnadas sostuvieran que Plus Ultra no fuera una empresa española, y subraya que lo publicado hacía referencia al origen venezolano de parte de su accionariado, extremo plenamente acreditado por el Libro de Accionistas aportado al procedimiento. La Audiencia recalca que la nacionalidad española de la sociedad no fue cuestionada en ningún momento por los demandados.
La Audiencia admite que la compañía contaba con cuatro aeronaves, pero señala que, en el contexto informativo de la época, existía un debate legítimo —político y técnico— sobre la solvencia de la aerolínea, la utilización real de su flota y el sentido económico del rescate. Los periodistas se apoyaron en documentos, datos públicos y valoraciones de expertos, lo que, a juicio del tribunal, constituye base suficiente para considerar que actuaron con diligencia profesional.
El tribunal entiende que los artículos de Vozpópuli se sustentaron en hechos verificados, opiniones amparadas por la libertad de expresión y un debate público legítimo sobre la gestión del dinero público. Plus Ultra, como empresa que recibió fondos estatales y se situó en el centro de la controversia política, debe —según la Audiencia— soportar una mayor intensidad crítica en el marco del debate democrático.
La sentencia constituye un nuevo capítulo en la jurisprudencia española sobre el equilibrio entre el derecho al honor de las personas jurídicas y la libertad de prensa, reforzando la idea de que, en contextos de interés general, los medios cuentan con un margen más amplio para analizar, cuestionar y valorar actuaciones con impacto público.
