La Justicia reabrió el caso del voto por correo en Sevilla al constatar «indicios penales»
La Audiencia Provincial de Sevilla acusó al juzgado instructor de haber dictado un archivo falto de motivación

Una persona con uniforme de Correos ejerce su derecho a voto en un colegio electoral. | Europa Press
La Audiencia Provincial de Sevilla decidió en 2022 reabrir la investigación sobre el presunto fraude en el voto por correo en la localidad sevillana de Albaida del Aljarafe, pese a que el PSOE niegue ahora que exista una causa abierta. En un duro auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Audiencia concluyó que, en el estado en el que se encontraba la causa, «no podía descartarse la existencia de delito». Así lo recogió el auto dictado por la Sala, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la representación del denunciante, Clemente Franco, y revocó el archivo decretado previamente por el Juzgado de Instrucción número 3 de Sanlúcar La Mayor.
La resolución supuso un duro reproche a la actuación del juzgado instructor, al que la Audiencia acusó de haber dictado un archivo prematuro, estereotipado y falto de motivación suficiente, vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Los magistrados consideraron que el instructor se limitó a afirmar que los hechos no eran constitutivos de delito sin analizar los indicios existentes ni valorar adecuadamente las diligencias practicadas o solicitadas por la acusación.
Un archivo con errores y una rectificación posterior
El procedimiento se inició con un auto de sobreseimiento provisional dictado el 22 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Sanlúcar la Mayor. En esa resolución, el juzgado acordó archivar las diligencias abiertas por presuntas irregularidades en la tramitación del voto por correo en varios procesos electorales municipales. Ese primer auto incurrió además en un error llamativo: calificó los hechos investigados como delitos contra la libertad sexual, una tipificación completamente ajena al objeto de la causa. Ante esta equivocación, el juzgado dictó posteriormente un auto de aclaración en noviembre, en el que rectificó la calificación jurídica y precisó que los hechos debían encuadrarse, en su caso, en el ámbito de los delitos electorales.
Tras esa corrección formal, la defensa del denunciante optó por interponer recurso de reforma ante el propio juzgado, confiando en que el instructor revisara su decisión de fondo. Sin embargo, mediante auto de enero de 2022, el juzgado se ratificó en el archivo, sin aportar una motivación sustancialmente distinta. Fue entonces cuando la causa llegó a la Audiencia Provincial de Sevilla. Uno de los aspectos relevantes del procedimiento fue que el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso de apelación, interesando la revocación del auto de archivo.
Este respaldo resultó determinante, ya que reforzó la tesis de que el sobreseimiento se había acordado de forma precipitada y sin un análisis exhaustivo de los indicios. La Audiencia dejó constancia de este posicionamiento y subrayó que, tras examinar las actuaciones, los hechos denunciados sí eran susceptibles de encajar, al menos de forma indiciaria, en varios tipos penales previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
Falta de motivación e indefensión material
En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia recordó que la motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia constitucional derivada de los artículos 24 y 120 de la Constitución Española. Aunque no se exige un razonamiento exhaustivo, sí resulta imprescindible que el juez exponga las razones jurídicas que sustentan su decisión. En este caso, la Sala fue tajante al calificar el auto de archivo como una «resolución estereotipada», incapaz de explicar por qué los hechos concretos denunciados no podían ser constitutivos de delito. Además, reprochó al juzgado haber omitido cualquier valoración sobre las diligencias practicadas por la Policía Judicial y sobre la utilidad o pertinencia de las pruebas solicitadas por la acusación.
Esa actuación, según los magistrados, generó una indefensión efectiva y material para el denunciante. No obstante, la Audiencia aclaró que no podía declarar la nulidad de las actuaciones al no haber sido solicitada expresamente en el recurso, limitándose a revocar el archivo y ordenar la continuación de la instrucción.
Votos a cambio de trabajo
Más allá de las cuestiones formales, la Audiencia analizó el fondo del asunto y concluyó que los hechos investigados no podían descartarse como penalmente irrelevantes. En concreto, apuntó a posibles delitos tipificados en el artículo 146.1 a) de la Loreg, relativo a la solicitud del voto mediante promesas o recompensas, así como en los artículos 139.8 y 141, que castigan las irregularidades graves en la tramitación del voto por correo.
En la causa constaban declaraciones de varios electores que aseguraron haber votado de forma voluntaria y negaron haber recibido contraprestación alguna. Sin embargo, la Audiencia destacó una declaración especialmente relevante: la de Juan Manuel M. M., quien corroboró la versión del denunciante y afirmó que se le había ofrecido un contrato de trabajo temporal en el Ayuntamiento a cambio de firmar la solicitud del voto por correo. A ello se añadieron anomalías objetivas detectadas en la investigación policial, como la existencia de un voto por correo sin firma, la concentración anómala de solicitudes entre empleados municipales con contratos de corta duración y sus familiares, y un volumen de voto por correspondencia significativamente superior a la media nacional.
Estos elementos, afirmó la Sala, no eran concluyentes por sí solos, pero resultaban congruentes con la hipótesis del denunciante y suficientes para impedir el archivo en esa fase inicial. Por todo ello, la Audiencia Provincial ordenó la práctica de nuevas diligencias de investigación. Entre ellas, dispuso la declaración como testigos de los empleados de Correos que tramitaron los votos cuestionados, así como de los electores respecto de los cuales existían indicios de manipulación.
