La juez no ve delito en el papel del delegado del Gobierno en el operativo de la Vuelta
La magistrada considera la denuncia presentada por Manos Limpias como «una queja de un tercero»

El delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Martín Aguirre. | A. Pérez Meca (Europa Press)
La titular del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid ha inadmitido la denuncia presentada por Manos Limpias contra el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, al no ver delito en la gestión del dispositivo policial desplegado en la última etapa de la Vuelta ciclista a España el pasado 14 de septiembre.
Tras abrir diligencias previas para registrar la denuncia que presentó el autodenominado sindicato Manos Limpias, la magistrada Luisa María Prieto ha determinado que «no ha lugar a admitir a trámite la presente denuncia por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal», según un auto, al que ha tenido acceso EFE este miércoles.
La juez ve en la denuncia de esta organización «una queja de un tercero» a las directrices del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid frente al desarrollo de un evento, y eso, subraya, «tiene su cauce al margen del derecho penal». En su auto, explica que la denuncia hace responsable penal a Francisco Martín de los actos realizados por otros, que «provocaron, se dice, lesiones a los agentes durante el ejercicio de sus funciones, dirigidas a garantizar el desarrollo del evento».
Manos Limpias presentó la denuncia por presuntos delitos de lesiones y desórdenes públicos y desobediencia a la autoridad, causados con imprudencia grave en relación al operativo policial de la última etapa de la Vuelta, donde se produjeron protestas contra los ataques israelíes a la población civil en Gaza.
Aquel día, 22 agentes resultaron heridos leves y la Policía identificó a 97 personas -de las que cuatro tenían antecedentes por desórdenes públicos y siete por delincuencia común- en un dispositivo en el que, según ha defendido recientemente el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, la Policía «actuó con proporcionalidad».
Además de negar que los hechos denunciados sean constitutivos de infracción penal, la magistrada entra a analizar algunos de los delitos que la organización pedía investigar. Por ejemplo, el de desórdenes públicos y desobediencia a la autoridad con imprudencia grave, que, sostiene contundente la magistrada, «no existe» porque se trata de un delito doloso que no puede ser cometido de forma imprudente.
Y respecto al de lesiones con imprudencia, sería preciso que haya dolo y «no se describe ninguna conducta voluntaria que pueda tener encaje en este tipo penal». Por todo ello, la magistrada, que recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que «el Tribunal se abstendrá de la práctica de diligencias» cuando los hechos descritos en la denuncia no revistan caracteres de delito, la inadmite y archiva las actuaciones.
