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Tribunales

Condenado a 11 años de cárcel un hombre por violar a una mujer con discapacidad intelectual

La Audiencia de Alicante impone pena de prisión por agresión sexual cometida tras un encuentro concertado por mensajería

Condenado a 11 años de cárcel un hombre por violar a una mujer con discapacidad intelectual

La sede de la Audiencia de Alicante. | Rafa Molina

Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a once años y un día de prisión por violar en 2020 a una mujer que sufría una discapacidad intelectual, siendo consciente de esa circunstancia, después de que ambos concertasen una cita a través de WhatsApp.

Según la sentencia, el procesado y la víctima quedaron en torno a las 13.00 horas del cinco de marzo de 2020 y pasaron la tarde juntos hasta que, sobre las 00.30 horas, cuando se encontraban en un descampado próximo a una de las paradas del tranvía de Benidorm, comenzaron a besarse de manera consentida por ambos.

No obstante, el tribunal considera probado que, a partir de ahí, el acusado actuó guiado por un ánimo libidinoso y, a sabiendas de la discapacidad que sufría la mujer, se prevalió de esa situación y de la especial vulnerabilidad que presentaba para violarla. Y ello a pesar de que ella le manifestó que no quería, hasta que se quedó paralizada y en estado de shock.

La víctima permaneció durante toda la noche junto a él. Al amanecer, aprovechó que el procesado estaba durmiendo para marcharse y regresar al centro en el que residía, donde relató lo sucedido. El tribunal otorga plena credibilidad al testimonio de la mujer, pese a la ausencia de testigos, al considerar que su relato se mantuvo coherente y persistente desde el primer momento en que informó de lo sucedido al personal del centro donde residía.

A sabiendas de la vulnerabilidad de la víctima

La Audiencia de Alicante considera al acusado autor de un delito de violación cometido a sabiendas de la especial vulnerabilidad de la víctima, por lo que le impone la pena de once años y un día de cárcel, además de otros diez años de libertad vigilada y la medida de alejamiento respecto a la mujer a una distancia mínima de 500 metros durante otros 15 años.

También le condena a una pena de multa de tres meses con cuota diaria de seis euros, así como al pago de una compensación de 280 euros por las lesiones ocasionadas a la víctima y de 10.000 euros por los daños morales causados.

El fallo es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).

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