El Supremo pide a Ábalos y Koldo que paguen 60.000 euros por el juicio de las mascarillas
El Alto Tribunal se los impone como fianza de las responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar del juicio

El exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García.
El Tribunal Supremo (TS) ha iniciado los trámites para reclamar al exministro de Transportes José Luis Ábalos y al que fuera su asesor Koldo García el depósito de las fianzas de 60.000 euros que les impuso para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar del juicio por los supuestos contratos irregulares en la compra de mascarillas, que se celebrará en al primera mitad de este año.
Para ello, alto tribunal ha acordado la apertura de una pieza separada tras remitir dos exhortos a la cárcel de Soto del Real en los que se traslada a los dos investigados el auto de apertura de juicio oral y la obligación de depositar la cantidad impuesta.
El pasado mes de diciembre, el magistrado Leopoldo Puente dictó auto de apertura de la fase oral del procedimiento en el que ambos están acusados, junto al comisionista Víctor de Aldama, ante la existencia de «indicios criminales» en la venta de material sanitario y por la contratación fraudulenta de varias amigas de exministro.
Se sentarán en el banquillo por los delitos de integración en organización criminal, cohecho continuado activo y pasivo, uso de información privilegiada, aprovechamiento de información privilegiada, tráfico de influencias, malversación de fondos públicos, falsedad en documento oficial y prevaricación.
Tanto Ábalos como su asesor se encuentran en el penal de Soto del Real en prisión provisional hasta que se celebre el juicio. En ese auto, el Supremo les requería a ambos para que prestaran fianza de 60.000 euros a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran serles impuestas si resultasen condenados.
El magistrado Puente señaló entonces que la fianza debía «prestarse en cualquiera de las formas señaladas en los artículos 591 y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expreso apercibimiento de que, de no prestarla en el plazo de cinco días hábiles, les serán embargados bienes en cantidad suficiente para asegurar dicha suma».
Ese plazo ha sido ampliamente superado, por lo que el Supremo precede ahora a abrir la correspondiente pieza separada que permita iniciar el proceso de embargo para satisfacer el depósito de esa fianza.
