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Tribunales

La Fiscalía desestima el 'caso Salazar' con argumentos que tumbarían el de Julio Iglesias

Sin denuncia de la persona agraviada y sin identificación de la víctima, la acción penal no puede prosperar

La Fiscalía desestima el ‘caso Salazar’ con argumentos que tumbarían el de Julio Iglesias

Paco Salazar y Julio Iglesias. | Ilustración de Alejandra Svriz

La Fiscalía ha trazado una línea roja que amenaza con convertirse en un precedente incómodo para otras causas mediáticas por delitos sexuales. La solicitud de archivo de la querella presentada contra el ex alto cargo socialista Francisco Salazar no solo va camino de cerrar una vía judicial concreta, sino que fija los supuestos límites que el Ministerio Público está dispuesto a aceptar cuando una denuncia se apoya en testimonios anónimos, informaciones periodísticas y víctimas no identificadas. Unos argumentos que, según el escrito al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, deberían proyectar una sombra decisiva sobre la investigación abierta contra Julio Iglesias en la Audiencia Nacional si se adoptase el mismo criterio.

El informe de la Fiscalía Provincial de Madrid, de la sección de Violencia sobre la Mujer número 8, es inequívoco: no puede iniciarse un procedimiento penal cuando no existe denuncia de las personas presuntamente agraviadas, cuando las supuestas víctimas no están identificadas y cuando la acción se sustenta exclusivamente en informaciones periodísticas y testimonios anónimos. Tres elementos que concurren de forma simultánea en el caso Salazar y que, a día de hoy, también están presentes en el de Julio Iglesias. En el segundo caso, la denuncia es previa a las informaciones periodísticas, pero esta se basa exclusivamente en la investigación llevada a cabo por las periodistas de eldiario.es, tal y como ellas han afirmado públicamente.

Una decisión con vocación de precedente

La querella presentada por la asociación Hazte Oír contra Francisco Salazar por presunto acoso sexual y contra la integridad moral ha sido rechazada de plano por la Fiscalía. No porque el Ministerio Público entre a valorar la credibilidad de los relatos publicados en prensa, sino porque entiende que no se cumplen los requisitos mínimos de procedibilidad que exige la ley penal. El escrito, al que ha tenido acceso este medio, insiste en un punto clave: «No constan filiadas ni identificadas en la querella las supuestas víctimas». Una carencia que, en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, resulta determinante. La fiscal recuerda que se trata de delitos semipúblicos, lo que implica que solo pueden perseguirse si existe denuncia expresa de la persona agraviada.

La querella de Hazte Oír, subraya la Fiscalía, se limita a mencionar la existencia de «varias mujeres afectadas» sin que ninguna de ellas aparezca identificada, ni siquiera indirectamente. Es más, las fuentes periodísticas en las que se apoya la acción judicial recurren a nombres ficticios y testimonios anónimos, al igual que en el caso de Julio Iglesias, lo que para el Ministerio Público constituye un indicio claro de la voluntad de esas personas de no accionar la vía penal. «No sería procedente imponerles, mediante diligencias judiciales, ser identificadas contra su voluntad», advierte el escrito. Una afirmación que marca un límite claro entre la protección de las víctimas y la imposibilidad de sustituir su iniciativa procesal.

Informaciones de prensa

La Fiscalía es especialmente contundente en otro punto esencial: las informaciones periodísticas no pueden, por sí solas, servir de base para iniciar un procedimiento penal. El escrito sostiene que la querella se limita a recopilar noticias en las que se recogen testimonios de personas anónimas, como en el caso de Julio Iglesias. «La ausencia de este presupuesto procesal excluye la posibilidad de que la querella de un tercero ajeno al hecho delictivo permita la puesta en marcha de un procedimiento penal», concluye la fiscal, descartando además la legitimación de Hazte Oír para ejercer la acusación popular en este tipo de delitos. La conclusión es clara: el derecho penal no puede activarse a partir de relatos mediáticos si no existe una voluntad expresa de las presuntas víctimas de denunciar y someterse al proceso judicial.

El espejo del ‘caso Julio Iglesias’

Estos argumentos adquieren una dimensión especial cuando se relacionan con la investigación abierta contra Julio Iglesias en la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Esta, al igual que la de Salazar, nace del impacto de una investigación periodística y de la actuación de una organización que presenta una denuncia en nombre de presuntas víctimas. A día de hoy, y pese a la enorme repercusión del caso, no consta que las dos extrabajadoras que acusan al cantante hayan presentado denuncia directa ante un juzgado ni que se hayan identificado formalmente ante la Fiscalía. Los nombres con los que se las conoce públicamente —Rebeca y Laura— son ficticios, utilizados para preservar su anonimato.

La Fiscalía ha informado de que tiene previsto tomarles declaración como testigos protegidos y que, llegado ese momento, se identificarán ante el Ministerio Público. Pero esa circunstancia, por ahora, es una previsión futura, no un hecho consumado. Y en derecho penal, los procedimientos no se sostienen sobre hipótesis, sino sobre actos procesales efectivos. En este sentido, el paralelismo con el caso Salazar es evidente: en ambos supuestos, la iniciativa no parte de las personas presuntamente agraviadas, las víctimas no están identificadas en el procedimiento y el punto de partida son informaciones periodísticas.

La investigación sobre Julio Iglesias se encuentra en fase preprocesal, una etapa interna de la Fiscalía destinada a valorar si existen indicios suficientes para presentar una denuncia o querella ante un juzgado. No hay todavía causa penal abierta ni intervención judicial. El Ministerio Público dispone de un plazo de seis meses, prorrogable otros seis, para decidir si judicializa el asunto o lo archiva. Y es precisamente en esa decisión donde el precedente del caso Salazar adquiere relevancia. Sin embargo, el caso de Julio Iglesias está supervisado por la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, la misma fiscal que ejerció la acusación contra Luis Rubiales por el beso a Jenny Hermoso.

Pero el escrito de la Fiscalía de Madrid no deja margen a la duda: sin denuncia de la persona agraviada y sin identificación de la víctima, la acción penal no puede prosperar. Una doctrina que, aplicada con coherencia, obligaría a la Fiscalía de la Audiencia Nacional a cerrar la investigación si esas condiciones no se cumplen de manera efectiva.

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