El juez rechaza la petición de Koldo para investigar la responsabilidad civil de Aldama
El magistrado reclama 60.000 euros a Ábalos y a su antiguo asesor para asegurar posibles responsabilidades pecunarias

Ilustración de Alejandra Svriz.
Nuevo varapalo para Koldo García. El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado la petición para que se abriese una nueva pieza por responsabilidad civil al empresario Víctor de Aldama, también procesado por la adjudicación de las mascarillas al inicio de la pandemia. El magistrado no pidió fianza al comisionista para asegurar posibles responsabilidades pecuniarias, como sí hizo en el caso de José Luis Ábalos y su antiguo asesor, a quienes reclama 60.000 euros.
En una providencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, Puente contesta a dicha solicitud que el hecho de abrir pieza de responsabilidad civil a Äbalos y Koldo García, y que no se haya hecho con Aldama, no es debido a que éstos se encuentren en prisión provisional y en libertad el tercero de los acusados.
«La razón es más simple: las eventuales responsabilidades civiles que con ello tratan de asegurarse traerían causa de la posible comisión de ilícitos penales que solo a aquéllos (y no al señor Aldama) se atribuyen por las acusaciones en esta causa especial (posibles indemnizaciones en favor de Ineco y Tragsatec), constituyendo dichas responsabilidades civiles, tal y como también se explica en el auto de apertura de juicio oral, la parte notablemente sustancial de las posibles responsabilidades pecuniarias cuya satisfacción trata aquí de asegurarse cautelarmente», explica la resolución.
El magistrado afirma que es evidente que el acusado Koldo García «carece por completo de legitimación para interesar la adopción de medidas cautelares orientadas a asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de este procedimiento frente a otro de los también acusados en esta causa especial. Es claro que, no estando legitimado para interesar en este procedimiento frente a otros de los acusados responsabilidad pecuniaria alguna, mal podría estarlo para solicitar el aseguramiento cautelar de unas eventuales responsabilidades que no puede interesar».
«A mayor abundamiento, siendo solidaria la responsabilidad civil de los condenados por la comisión de un determinado hecho delictivo, carecería cualquiera de los así declarados responsables, si hubiere lugar a ello, de la posibilidad de exigir que aquella se ejecutara sobre el patrimonio de otro y no sobre el propio, fuera mayor o menor la capacidad patrimonial de uno u otro».
