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García Ortiz acusa al tribunal de «secuestrar» la reacción de la Fiscalía ante los bulos

La Abogacía del Estado pide anular la condena contra el exfiscal por «graves vulneraciones» de derechos fundamentales

García Ortiz acusa al tribunal de «secuestrar» la reacción de la Fiscalía ante los bulos

García Ortiz el pasado noviembre en el Supremo. | Diego Radamés (Europa Press)

Álvaro García Ortiz pide al Tribunal Supremo que anule su condena por «múltiples y graves vulneraciones» de derechos fundamentales. La Abogacía del Estado, que lo representó en el juicio, ha presentado este lunes un incidente de nulidad en el que reclama la suspensión de la sentencia de dos años de inhabilitación por revelación de datos reservados que incluye una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. El escrito, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, acusa al tribunal que lo enjuició de «secuestrar y acallar» la reacción de la Fiscalía ante los bulos.

«Tal construcción doctrinal comporta, en la práctica, un secuestro y acallamiento de la posibilidad misma de que la Fiscalía y su máximo dirigente emitan comunicados o desmentidos institucionales cuando la institución se ve gravemente atacada, vaciando de contenido su función constitucional de información y defensa de la legalidad ante la ciudadanía y generando un efecto amedrantamiento evidente (chilling effect) en los términos reiteradamente censurados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», señala la Abogacía del Estado en el escrito.

El incidente de nulidad que ha presentado la Abogacía del Estado se supone un mero trámite, ya que es muy complicado que la Sala de lo Penal se retracte de la condena que emitió el pasado noviembre contra García Ortiz. La sentencia se acordó por cinco votos a favor (Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela) contra dos, las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer que emitieron un voto particular.

La defensa de García Ortiz

El escrito, de 45 páginas, afea a que el tribunal realizó una valoración «irracional y arbitraria» de los indicios contra García Ortiz. La Abogacía del Estado sostiene que la sentencia vulnera su derecho a la presunción de inocencia al atribuir al borrado del contenido de su teléfono móvil «un significado inequívocamente incriminatorio». En su opinión, «carece de base probatoria suficiente» porque «se apoya en una interpretación contra reo incompatible con las exigencias constitucionales».

Los magistrados sostienen que ese borrado, el mismo día en que el Supremo abrió la causa, solo puede explicarse como «una estratégica destrucción de información» destinada a ocultar datos incriminatorios. La Abogacía del Estado también señala que García Ortiz defendió la «credibilidad» de la Fiscalía frente a los «ataques externos». La sentencia recriminó que se publicara una nota porque «existían muchas posibilidades para reaccionar contra un bulo, sin exponer al acusado ante la opinión pública como delincuente confeso».

«La libertad de expresión en su sentido institucional, precisamente por su función democrática, ha de ser amplia, incluso para admitir errores, excesos o decisiones discutibles, sin que ello pueda traducirse en la criminalización penal de una actuación adoptada para defender a la institución frente a ataques que comprometían directamente su credibilidad y su independencia», señala la Abogacía del Estado. El escrito solicita al tribunal que se anule la sentencia alegando vulneración de derechos fundamentales.

La Abogacía del Estado reprocha al tribunal que plantear que la Fiscalía debería haber realizado un desmentido más genérico sobre el novio de Ayuso supondría una «ambigüedad deliberadamente creada por quienes precisamente le imputaban un delito de prevaricación, y a convertir en parámetro penal una crítica a posteriori sobre cómo debería haberse gestionado la comunicación institucional».

Lesiona el derecho de defensa

«El rigor, atino o fortuna técnico-jurídica en la redacción de las sucesivas resoluciones judiciales que delimiten el objeto del proceso no es una cuestión baladí, pues determinará, condicionará y definirá la estrategia de defensa que se desplegará en el acto de juicio oral. Esta estrategia de defensa ha quedado anulada o por lo menos altamente menguada, generando, por ello, un perjuicio irreparable, pues la indeterminación y fluctuación del núcleo fáctico de este proceso ha impedido a esta parte reaccionar de una manera efectiva», señala el incidente de nulidad.

El escrito alude a que esa actuación del tribunal «ha generado una incongruencia constitucionalmente relevante» que lesiona el derecho a García Ortiz a ser informado de la acusación y a no sufrir indefensión. Su defensa también recrimina a los magistrados «la mutación incongruente y ambigüedad» de los hechos recogidos en la sentencia que dio a conocer al completo el tribunal el pasado 9 de diciembre.

Los servicios jurídicos del Estado ya se quejaron durante el juicio de que este se había centrado en la nota de prensa emitida por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 a pesar de que el Supremo ya consideró que ese comunicado no contenía «información indebidamente revelada», ya que todos los datos que incluía ya eran de conocimiento público a través de los medios de comunicación.

El tribunal sostiene en la sentencia que los datos sensibles de González Amador se realizaron tanto por la filtración de un correo electrónico en el su abogado admitía dos delitos fiscales tanto por la publicación de la nota de prensa. Los magistrados sostienen que ambos hechos constituyeron «una unidad de acción». E insistían: «La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa».

Las palabras de Arrieta

El escrito de apelación también reprocha al Supremo que rechazara investigar al presidente del tribunal por su presencia y expresiones en unos cursos organizados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), una de las acusaciones populares. Los hechos ocurrieron en plenas deliberaciones, cuando Martínez Arrieta afirmó que debía concluir porque tenía que poner la sentencia a García Ortiz. En opinión de la Abogacía del Estado, estas palabras suponen la pérdida de la apariencia de imparcialidad de los magistrados.

La Fiscalía ya presentó un incidente de nulidad contra la sentencia. La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, sostenía que los jueces de la Sala de lo Penal ignoraron «sin explicación alguna» las pruebas que exoneraban al que fuera fiscal general del Estado. Además, sostuvo que el fallo vulneraba derechos fundamentales del que entonces era su jefe. A su entender, los miembros del tribunal realizaron una «incompleta selección de los hechos» al omitir a los periodistas que testificaron como testigos, ya que algunos de ellos aseguraron que tenían el correo del novio de Ayuso ante de que lo obtuviera García Ortiz.


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