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Tribunales

El Supremo rechaza frenar cautelarmente 12 traslados de menas a Madrid

El Supremo sostiene que paralizar los traslados de menores provocaría «graves daños» a los jóvenes

El Supremo rechaza frenar cautelarmente 12 traslados de menas a Madrid

Un trabajador de la Cruz Roja atiende a un menos no acompañado.

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Comunidad de Madrid para suspender cautelarmente el inicio del procedimiento para trasladar a 12 menores extranjeros no acompañados (menas) a esta región desde Ceuta y Canarias, al considerar que provocaría «graves daños».

La Comunidad de Madrid recurrió ante el Supremo el inicio de 12 procedimientos de traslado, cursado por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en la comunidad y la ciudad autónoma, en virtud de la reforma de la Ley de Extranjería, que estableció la derivación de estos niños que emigran solos desde las comunidades en contingencia migratoria a otras autonomías.

En un auto dictado el pasado 8 de enero, el Supremo, que no entra en el fondo del recurso, sostiene que paralizar los traslados de menores provocaría «graves daños» y rechaza además los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid para frenar esta medida de forma cautelar.

Recuerdan los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Admistrativo que en un procedimiento distinto, el de los menores solicitantes de asilo llegados a Canarias que debe acoger el Gobierno central, ya sostuvieron que estos niños y adolescentes estaban en el archipiélago en un «notorio estado de hacinamiento» incompatible con superior interés del menor.

Y por ello, señalan que si ahora acordasen suspender las disposiciones tomadas por Administración del Estado para «evitar» esta situación, no solo caerían «en contradicción» con su anterior resolución sino que además facilitarían el mantenimiento de unas circunstancias que ya consideran «gravemente perjudiciales para los menores».

El auto se refiere además a la situación de contingencia migratoria que viven Ceuta y Canarias, que acogen al triple de menores migrantes de los que indica su capacidad ordinaria, una eventualidad que les ha afectado «negativamente» al verse «forzadas a dedicar especiales recursos asistenciales a los menores migrantes», lo que continuaría si se suspenden los procedimientos de traslado.

Rechaza argumentos esgrimidos por Madrid

El Supremo rechaza los argumentos dados por la Comunidad de Madrid, que acusa al Gobierno de haber empleado una vía de hecho para efectuar los traslados, algo que desestiman los magistrados dado que se recurre un trámite y no una actuación material.

Tampoco hay vía de hecho aunque algunos procedimientos hayan concluido en resoluciones que disponen el traslado, señala también la Sala, que apunta a que dichas resoluciones no se han impugnado ante el Alto Tribunal sino ante juzgados de Canarias que también han rechazado suspender cautelarmente las reubicaciones.

Además, cuestionan el argumento dado por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso sobre que el Gobierno no ha dictado una norma que determine el número de menores que han de desplazarse a una comunidad autónoma, porque la propia recurrente alude tanto a la reforma de la Ley de Extranjería como al decreto que estableció la capacidad ordinaria de cada comunidad, con la que después se calcula qué autonomías están en situación de contingencia y cuales deben acoger a más menores.

Que la Comunidad de Madrid vea una «laguna» en la normativa respecto al número de menores que cada comunidad tiene es una incidencia «solo parcial» en el acto que incoa el procedimiento de traslado de cada menor, señalan también los magistrados.

El Gobierno aprobó en marzo del año pasado la reforma del artículo 35 de la Ley de Extranjería para crear un mecanismo de derivación obligatorio de los menores migrantes no acompañados desde comunidades con alta presión migratoria como Canarias o Ceuta a otras que no tienen sus recursos tan saturados.

Desde que se gestó este modelo, la mayoría de las comunidades autónomas -casi todas las del PP pero también Castilla-La Mancha- han mostrado su oposición frontal.

11 autonomías han recurrido la norma al Tribunal Constitucional y algunas, como Madrid, también han recurrido ante el Supremo algunas de las decisiones del Ejecutivo al respecto y las propuestas de traslado que les afectan.

El Supremo ya rechazó en diciembre los recursos presentados por Baleares, Comunitat Valenciana o Andalucía para suspender cautelarmente la capacidad ordinaria de acogida, fijada en 32,6 menores no acompañados por cada 100.000 habitantes.

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