La Audiencia de La Coruña absuelve al ex alto cargo de ADIF por el accidente de Angrois
El órgano provincial confirma la pena de dos años y medio de prisión para el maquinista del tren

Tren Alvia que descarriló en Angrois en julio de 2013. | Marcio Machado (Zuma Press)
La Justicia irrumpe en pleno debate sobre el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba). Mientras se intentan esclarecer las causas que causó el siniestro que el pasado domingo costó la vida a al menos a 45 personas, la Audiencia de La Coruña ha absuelto al que era director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) cuando ocurrió la tragedia de Santiago de Compostela, un accidente de tren que causó la muerte a 80 personas. En cambio, el órgano provincial ha confirmado la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta al maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013 al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave.
En la sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el tribunal revoca parcialmente la sentencia que emitió el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela en julio de 2024 contra Andrés Cortabitarte, responsable de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea. La sala le absuelve de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave por los que había sido condenado a la misma pena que el maquinista.
La Audiencia de La Coruña estima los recursos interpuestos por la Fiscalía, ADIF, su aseguradora (AGCS) y el propio Cortabitarte. En cambio, el tribunal confirma la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista, por lo que la aseguradora QBE deberá hacer frente a las indemnizaciones en las cuantías fijadas en la sentencia, que ascienden (las que están especificadas) a más de 22 millones de euros, de los cuales alrededor de 12 millones corresponden a familiares de los fallecidos y 10 a las personas que sufrieron lesiones.
Angrois vuelve a escena
La sala estima las peticiones de las víctimas que recurrieron la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela hace año y medio. Contra la resolución se interpusieron un total de 108 recursos, a los que hay que sumar las partes que se adhirieron a ellos. La Audiencia de La Coruña incrementa las indemnizaciones establecidas en dicho fallo.
Respecto a las personas fallecidas, la Audiencia de La Coruña tiene en cuenta la reforma de 2015 del baremo que se utiliza en los accidentes de tráfico, por lo que amplía el número de familiares que tienen derecho a ser indemnizados. Y, en cuanto a las personas que sufrieron lesiones, no ha rebajado en ningún caso las cantidades que en su día consignó QBE. De hecho, en la mayoría de los casos las incrementa.

La Audiencia de La Coruña ha notificado este viernes la sentencia, que tiene 268 páginas y que cuenta con un voto particular. Lo firma la magistrada Marta Canales Gantes, que se opone a la absolución del director general de Seguridad en la Circulación de ADIF, «único punto de disconformidad, siendo mi propuesta con relación al fundamento de derecho relativo a su absolución y fallo consecuente».
En la sentencia, la sala concluye que el maquinista cometió una imprudencia temeraria, es decir, grave, al infringir su obligación de prestar atención a la conducción «por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba». Los magistrados recalcan que «ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada».
La responsabilidad del maquinista
La resolución también subraya que, en el recurso presentado por el maquinista, ni tan siquiera discute «que al mando del tren a una velocidad de 200 kilómetros por hora mantenía una conversación telefónica que le llevó a incumplir la obligación que conocía de reducir la velocidad a 80 kilómetros por hora en el tramo en el que se produce (Angrois) por dicho exceso de velocidad, el descarrilamiento».
Los magistrados, además, destacan que «se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española, pues era una reducción escalonada de velocidad propia de la llegada a estaciones». También indican que «no activó el sistema de frenado del tren hasta que vio la curva y/o cesó la llamada». La sentencia destaca que cuando el maquinista mantenía la conversación telefónica, accionó «varias veces el pedal de hombre muerto», lo que impidió que se activase el freno de emergencia.
La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) emitió un informe un año después del accidente que centró la responsabilidad del accidente de Angrois en el maquinista. Tras las quejas de las víctimas, la Agencia Ferroviaria de la UE (ERA) puso en duda en 2016 la independencia del estudio y pidió repetirlo para evaluar otros condicionantes, como el diseño de la línea, la locomotora y los sistemas de seguridad, entre otras cosas.
