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Tribunales

La Audiencia de Navarra reabre la investigación de la presunta venta de una menor para casarse

En el escrito señalan que existen indicios de que la menor fue vendida a otro matrimonio para casarla con su hijo

La Audiencia de Navarra reabre la investigación de la presunta venta de una menor para casarse

Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. | EP

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra, que estima el recurso presentado por el fiscal frente al auto de sobreseimiento dictado el pasado 6 de noviembre por el titular de la plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tudela, considera necesaria la práctica de las diligencias de instrucción solicitadas en la investigación sobre la supuesta venta de una menor de 14 años vendida por 5.000 euros para casarse.

En este supuesto, revisadas las actuaciones, y dando por reproducidos por remisión, los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en el auto inicialmente recurrido, en los escritos formulados por el Ministerio Fiscal y los apelados, la Sección Primera de la Audiencia estima que, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, existen indicios de criminalidad frente a los encausados siendo el archivo de la presente causa «absolutamente prematuro». «Por ello, el recurso va a tener una positiva por esta Sala», apunta.

En consecuencia, añade, existen indicios de que la menor fue vendida en enero 2025 por sus padres a otro matrimonio para casarla con su hijo de 21 años. Así, fue localizada la menor en el domicilio de estos en Mollerussa.

«En segundo lugar, existen indicios de que la menor ha sido dedicada a la mendicidad e incluso en acciones delictivas. Así, consta que, el 9 de septiembre de 2025 fue encontrada por los Mossos D’squadra en Bellpiuig pidiendo y encarándose con la gente y el 4 de octubre de 2025, fue identificada de nuevo en Borges Blanques, siendo en ambos casos recogida por los investigados residentes en Lérida, quienes afirman ser sus familiares, ya que sus padres, residentes en Zaragoza, tienen mucho trabajo y se la han dejado con ellos, portan una partida de nacimiento de la menor quien según dicen va a estudiar allí. Sin embargo, debe señalarse que la menor de 14 años de edad, no está escolarizada, siendo que la escolarización: de un lado, se reconoce como un derecho y un deber tanto en la Constitución Española como por la Ley Orgánica de Educación», señala la Audiencia.

«Y de otro lado, la falta de escolarización de los menores, puede acarrear sanciones para los progenitores, que van desde multas hasta penas de 3 a 6 meses de prisión por incumplimiento de la patria potestad (art. 226 Código Penal), además de posibles medidas civiles como la suspensión de la patria potestad si es una desatención grave y prolongada o la declaración de desamparo del menor», según los magistrados.

En tercer lugar, añaden los jueces, constan en la ampliatoria del atestado de los Mossos D’esquadra las fotografías aportadas por un testigo en las que aparece la menor y su «presunto marido», además de los progenitores de este, en el festejo de su boda.

«En cuarto lugar, el hecho de que la menor de 14 años en su declaración no se reconozca como víctima de delito, entiende esta Sala que no puede ser sinónimo de que no lo sea. Basta señalar que, conforme a la propia letra del Estatuto de la Víctima, la protección y el apoyo a la víctima no es sólo procesal, ni depende de su posición en un proceso», subraya la Audiencia.

Así, según recoge la resolución judicial, «existiendo un riesgo evidente para la menor que necesita de una tutela especial de protección ante los claros indicios de comisión de delitos de trata de seres humanos y coacciones por los recurrentes, quienes podrían haber concertado un matrimonio forzado y una venta por un precio, siendo entregada a una familia de origen rumano con residencia en la localidad de Lérida». «Debe señalarse que, en el presente caso, que el sobreseimiento y archivo de la presente causa es prematuro y la medida de alejamiento impuesta es conforme a Derecho», añade.

Las diligencias solicitadas, que deberán practicarse, son las siguientes. En primer lugar, la toma de declaración al testigo, quien en la actualidad consta ha sido amenazado por la familia de la menor y, fue quien facilitó datos de gran transcendencia en la presente causa como son: el perfil de Facebook del presunto marido; de la menor, las fotografías del presunto enlace matrimonial, el precio de la entrega de la menor y el lugar dónde se localizaba la misma.

En segundo lugar, resulta pertinente el oficio a los Mossos D’esquadra de Lérida, que intervienen en los hechos para que aporten informes acerca de la familia con la que la menor estaba sobre si tienen conocimiento de si se dedican actividades delictivas y medios de vida de la misma a la luz de los hechos por lo que se contraen las presentes diligencias, siendo que constan varias intervenciones de ellos con la menor en fecha de 9 de septiembre y 4 de octubre de 2025.

«Y, finalmente, esta Sala estima necesario oficiar a los servicios sociales de base de Corella para que aporten informe social y de intervención de la familia de la menor, en aras de conocer la situación de la menor en su núcleo familiar, social, escolar inclusive», señala la Audiencia.

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