Una sentencia asegura que prohibir ir a clase con hiyab vulnera la libertad religiosa
La alumna fue expulsada de clase tras negarse a quitarse el velo islámico y será indemnizada con 2.000 euros

Una niña ataviada con un hiyab en un colegio de Montpellier, Francia. | Guillaume Bonnefont (Zuma Press)
El juzgado de lo Contencioso número 2 de Logroño ha sentenciado que la prohibición a una alumna del instituto Práxedes Mateo Sagasta de la capital riojana de acudir a clase con el velo islámico o hiyab vulnera el derecho fundamental de libertad religiosa protegido en la Constitución.
Esta sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima parcialmente el recurso presentado por esta alumna de primer curso de Bachillerato Internacional, que, el pasado 15 de septiembre, fue expulsada de clase al acudir con el velo islámico y no descubrirse la cabeza, aunque días después volvió sin el hiyab para poder continuar con sus estudios.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sagasta, que es el único instituto de La Rioja que imparte el Bachillerato Internacional, establece que «no se permite el uso de gorros, gorras, viseras, capuchas, boinas y similares en el interior del edificio».
La sentencia, que puede recurrirse ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, indica que la alumna, de 17 años, tiene derecho a recibir una indemnización de 2.000 euros por daños morales, frente a los 45.000 que pedía. Ha añadido que la interpretación que se ha hecho de equiparar el uso del hiyab al de gorros, gorras, viseras, capuchas y boinas «peca de ser excesivamente simplista y frívola, resulta desafortunada y criticable».
Además, «restringe de manera ilegítima el derecho fundamental de la alumna menor de edad a la libertad religiosa», al ser «el uso del hiyab una manifestación de su ejercicio y no existir razones de orden público previstas legalmente que justifiquen tal restricción», ha precisado.
«Viene a considerar (el centro educativo) que el hiyab es una vestimenta inadecuada para acudir al centro» y «asimila un elemento religioso, como puede ser el pañuelo islámico, a otros elementos que, de forma ordinaria, se usan como complementos y que responden a razones meramente estéticas, de apariencia exterior o que son reflejo de una determinada tendencia o forma/estilo de vestir», detalla la sentencia.
«Impensable absurdo»
Además, explica que, de seguir la interpretación realizada por el centro, se llegaría al «impensable absurdo» de que el uso de un pañuelo en la cabeza que obedeciese a razones médicas o por pertenecer a una orden religiosa cuya vestimenta incorpore un tocado o velo no estaría permitido porque el alumno llevaría la cabeza tapada. Ha señalado que la autonomía de los centros educativos para dictar sus reglamentos de organización y funcionamiento no es absoluta, sino que debe respetar el marco constitucional y legal y los principios y derechos fundamentales.
El Juzgado entiende que «la decisión adoptada, lejos de fomentar la igualdad, el respeto y pluralismo, ha tenido el efecto contrario», dado que «ha generado una disputa y un amplio debate social donde antes no existía». En este sentido, recuerda «la obligación de los poderes públicos de favorecer y establecer las condiciones necesarias para que la libertad religiosa pueda ejercitarse de forma real y efectiva, en lugar de poner trabas ilegítimas, injustificadas y desproporcionadas».
