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Tribunales

Vuelven a absolver a la exjefa de ETA 'Anboto' de un atentado en Oviedo por falta de pruebas

Una magistrada discrepa del tribunal y cree que debió de ser condenada como responsable del comando

Vuelven a absolver a la exjefa de ETA ‘Anboto’ de un atentado en Oviedo por falta de pruebas

María Soledad Iparraguirre en el juicio por su colaboración en un atentado del 94 en Getxo. | Cedida por Justicia (Europa Press)

La Audiencia Nacional (AN) ha absuelto nuevamente a la que fuera jefa de la banda terrorista ETA Soledad Iparraguirre ‘Anboto’ de un atentado con granadas perpetrado el 21 de julio de 1997 contra una comisaría de Oviedo ante la falta de pruebas en su contra y al concluir que ya fue juzgada en Francia por los mismos hechos.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal afirma que «debe apreciarse la excepción de cosa juzgada europea». Por otro lado, indica que «del análisis de la prueba relevante practicada en el acto del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia» de la exdirigente etarra.

La sentencia, fechada en diciembre de 2025, llega después de que el Tribunal Supremo ordenase en abril de 2023 redactar una nueva al observar «importantes grietas de motivación» en la que fue dictada por la Audiencia Nacional en enero de 2021. Entre medias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que ‘Anboto’ no podía ser enjuiciada en España por los mismos hechos por los que ya cumplió condena en Francia, aunque dejó en manos de la Audiencia Nacional aclarar si se daba esta circunstancia en el caso.

La Sala de la AN, en un fallo ponencia del magistrado José Ricardo de Prada, analiza un informe de inteligencia que apuntaba a ‘Anboto’ como responsable de la banda terrorista. Ese documento, indican los jueces, «no proporciona la corroboración externa cualificada que permitiría afirmar, con el grado de certeza exigible, que la acusada ordenó el atentado de Oviedo o entregó el material para su ejecución».

La sentencia deja claro que «el informe de inteligencia no puede operar como elemento sustitutivo de la corroboración que falta», puesto que «admitirlo equivaldría a invertir el orden lógico del razonamiento probatorio, haciendo descansar la condena en una elaboración policial que no puede superar, por sí sola, la ausencia de hechos-base probados con garantías».

La Fiscalía pidió condenarla

Cabe recordar que la Fiscalía pidió condenar a ‘Anboto’ por tres asesinatos en grado de tentativa, estragos y lesiones por este atentado contra la comisaría de Buenavista de Oviedo, que finalmente no causó la muerte de ninguna persona.

El Ministerio Público sostenía que ‘Anboto’ entregó en una fecha indeterminada de 1997 a los etarras Kepa Arronategi y Eneko Gogesascoechea, integrantes del ‘comando Katu’, material explosivo, detonadores, temporizadores, granadas, dos pistolas y un subfusil «con indicación expresa de que las granadas fueran usadas de forma inmediata en la campaña de atentados» de ese verano.

‘Anboto’ «daba las instrucciones»

Una de las tres integrantes del tribunal, la magistrada María Fernanda García Pérez, emitió un voto particular discrepante en el que defiende que la exdirigente de ETA debió de ser condenada por estos hechos, descartando que ya fuese juzgada por los mismos. Y es que, a su juicio, «aun cuando no resulte de la prueba que la procesada dio la orden concreta de atentar», ‘Anboto’ tenía una «posición dentro de la organización terrorista respecto a los dos autores materiales, siendo la responsable del talde».

La acusada era, «por tanto, quien daba las instrucciones a seguir y objetivos a cumplir», además de «la orden de atentar en la zona de Asturias y Cantabria con los explosivos entregados a comienzos de verano a tal fin, aun cuando se dejase la fijación del objetivo concreto dentro de esa zona a los integrantes del talde», añade.

En este sentido, la magistrada afirma que «la fijación de objetivos y el suministro del material explosivo necesario para llevar a cabo los atentados por la procesada en su condición de responsable del comando legal implica que tenía el dominio funcional del hecho, por lo que su participación en estos hechos» debió «ser a título de autora directa y no de cooperadora necesaria».

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