La 'doctrina Botín' aboca al archivo del 'caso Errejón' tras la renuncia de Mouliaá
La actriz retira la denuncia contra el exdiputado de Sumar después de que la Fiscalía no viese elementos probatorios

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón. | Ilustración de Alejandra Svriz
La decisión de Elisa Mouliaá da un giro copernicano al caso Errejón. La actriz ha registrado este miércoles un escrito en el que comunica al juez Adolfo Carretero que retira la acusación particular contra Íñigo Errejón, al que imputó una presunta agresión sexual por la que se llegó a abrir juicio oral. Su renuncia supone un balón de oxígeno para el exdiputado de Sumar. Los penalistas consultados por THE OBJECTIVE avanzan que el magistrado archivará la causa en aplicación de la denominada doctrina Botín, que sostiene que no puede abrirse juicio oral contra una persona si ni la Fiscalía ni el perjudicado directo acusan. El Ministerio Público considera que no existen elementos probatorios.
Mouliaá ha anunciado por sorpresa a través de sus redes sociales que «desiste de forma total, libre, consciente e irrevocable de la acusación particular» contra Errejón. En el escrito de desistimiento al que ha tenido acceso este diario señala que durante la tramitación del procedimiento «ninguna de las demás personas afectadas ha decidido personarse ni ejercer acción penal, habiendo quedado esta compareciente como única acusación particular, lo que ha incrementado su sensación de exposición y desgaste personal».
La decisión, «por razones estrictamente personales y de salud y que no obedece a una retractación de los hechos denunciados», supone un cambio sustancial en el caso Errejón. La ausencia de una acusación particular aboca al archivo de la causa, ya que la Fiscalía anunció en diciembre que no acusaría al fundador de Podemos. Los penalistas consultados señalan que ese será el futuro del procedimiento a pesar de que el juez decidiera abrir juicio oral contra el exportavoz de Sumar el pasado 7 de enero.
Balón de oxígeno para Errejón
Carretero, insisten, aplicará la jurisprudencia. El Tribunal Supremo estableció en 2007 que cuando el delito no afecte intereses colectivos no se puede abrir juicio oral sin el respaldo de la acusación particular o la Fiscalía, como es el caso. El origen de este precedente se encuentra en las actuaciones contra el banquero Emilio Botín en el caso de las cesiones de crédito. El juez decidió archivarlo después de que ni los perjudicados ni el Ministerio Público lo hiciera, a pesar de que sí se habían personado diversas acusaciones populares.
«Al haberse retirado la acusación particular solo queda la Fiscalía, que no acusa, y una acusación popular. Los delitos de naturaleza sexual son de un delito semipúblico salvo que afecte a menores de edad o personas con discapacidad, que no es el caso, por lo que es necesaria la denuncia del agraviado o de su representante legal», explica Juan Antonio Frago, socio y director de Frago & Suárez Abogados.
En opinión de este penalista, de acuerdo con la doctrina Botín no se pueden perseguir delitos de esta naturaleza (la presunta agresión sexual de Errejón) sin la participación de la acusación particular. «Sí se podría hacer en delitos en los que ha sido afectado un bien jurídico supraindividual, como pueden ser los delitos de corrupción económica, medioambiental o urbanística. Van a dictar sentencia absolutoria con casi toda seguridad», insiste Frago.
En esa misma dirección se manifiesta María de la Torre, de GovCom Abogados. Esta penalista subraya que, después de que Mouliaá haya renunciado a la acusación particular, la causa contra Errejón será archivada por la doctrina Botín. «Un delito de estas características necesita una denunciante. Si la Fiscalía tampoco lo hace está abocada a su cierre. No basta con la acusación popular». No obstante, la personada en este caso, la Asociación de Defensa Integral de Víctimas Especializada (ADIVE), ha anunciado su intención de seguir adelante.
La Fiscalía no ve elementos probatorios
La interpretación que realizó el Supremo en 2007 ya se ha aplicado en diferentes procedimientos. Pero no siempre se hace. El Alto tribunal matizó su decisión un año más tarde con la denominada doctrina Atutxa: cuando el delito afecta a intereses generales y no hay perjudicado concreto sí puede mantenerse el procedimiento sin Fiscalía o acusación particular. No es el caso. Aún así, Mouliaá ha dejada abierta la puerta para que el caso Errejón continúe «por tratarse de un proceso de naturaleza pública».
Carretero envió a juicio al exportavoz de Sumar el pasado 7 de enero por la supuesta agresión sexual a Mouliaá. En otro auto, el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid obligó a Errejón a pagar una fianza de 30.000 euros con los que «asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele». La acusación particular solicitó una pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. La Fiscalía se mostró en contra de acusarle.
La Fiscalía no ve elementos probatorios con capacidad de destruir la presunción de inocencia de Errejón, por lo que abogó por el archivo de la causa. La presunta agresión sexual se habría cometido una noche de finales de octubre de 2021. Mouliaá sostiene que al terminar el evento se fueron a tomar unas cervezas a un bar cercano y ella, que ya tenía previsto acudir esa noche a una fiesta en casa de un amigo, le invitó «por educación». El juez consideró que «los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental».
